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19/03/2024. 04:33:58

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La Audiencia Nacional se declara incompetente por falta de jurisdicción para pronunciarse sobre las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados

CGPJ

Incluye la sentencia

Las asociaciones judiciales reclaman la elaboración de las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral

Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha declarado incompetente, por falta de jurisdicción, para resolver la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Para la Magistratura y Foro Judicial Independiente contra el Consejo General del Poder Judicial, en la que reclamaban la elaboración de las cargas máximas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral. La Sala de lo Social desestima la demanda por incompetencia de jurisdicción y concluye que la competencia para impugnar actuaciones de la Comisión Permanente del CGPJ reside en una Sala Especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Las asociaciones judiciales solicitaban en su demanda de conflicto colectivo que se declarara que el CGPJ ha venido incumpliendo su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces, tal y como viene en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016. En sus escritos, los recurrentes pedían que se condenara al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, conforme a un criterio adecuado, distinto al de la carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales, al ser éste un criterio inadecuado. Ampliaban su petición de condena también para el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia.

Los actos de la Comisión Permanente del CGPJ se deben impugnar ante la Sala especial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

La Sala estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el CGPJ y a la que se adhirieron otros demandados. El tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a la Comisión Permanente del CGPJ la regulación de las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral y por tanto sus actos " ponen fin a la vía administrativa y deben impugnarse ante la Sección Especial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala".

El Tribunal precisa que "el fuero especial, establecido por el art.638.2 LOPJ para los acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ, comporta que la competencia de la jurisdicción social para conocer de la impugnación de actuaciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales de los funcionarios, atribuida por el art 2.e LRJS, queda vaciada de contenido, puesto que el artículo 638.2 LOPJ encomienda la impugnación de los actoS, sin distinguir ninguno, a la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien a una Sala Especial de la Sala Tercera de nuestro más alto tribunal".

Dicha contradicción, concluye la Sala, no pudo ser desconocida por el legislador puesto que dicho artículo 638.2 LOPJ fue introducido en la Ley Orgánica 4/2013, que es posterior a la LRJS y se explica, según los jueces, " porque el CGPJ es un órgano constitucional del Estado, lo cual justifica sobradamente que el legislador haya querido que la impugnación de sus actos se residencie únicamente en la Sección especial reiterada, sin que dicha atribución comporte la más mínima indefensión, puesto que esa Sala asegurará con todas las garantías los derechos de jueces y magistrados en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando al tiempo, el debido funcionamiento de la Administración de Justicia, en la que el CGPJ juega un papel institucional decisivo".

El CGPJ no ha elaborado la carga de trabajo que cabe exigir a los jueces a efectos disciplinarios

Al estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, el tribunal se abstiene de conocer las demás excepciones planteadas, ni tampoco entra en el fondo del asunto. En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala de lo Social, Ricardo Bodas, la Sala considera probado que el CGPJ no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que debe exigir, a efectos disciplinarios, al juez o magistrado, "Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo lll de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal, ni ha elaborado tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral. Consiguientemente -añaden los jueces- a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el MJU, oídas las CCAA en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y mediación del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial".

La Sala tiene por probado que la elaboración de la carga de trabajo a efectos disciplinarios condicionará necesariamente la determinación del sistema de racionalización, organización y medición del trabajo, para definir las cargas de trabajo que pueda soportar un órgano judicial. Si se elaborara un módulo de salida, argumenta el tribunal, en el que se determinaran de modo abstracto las cargas de trabajo a efectos de salud laboral, debería incluir obligatoriamente a los órganos que superen el 20% del objetivo establecido para cada órgano judicial.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

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