LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 13:43:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La cifra de convenios colectivos firmados y que han sido registrados hasta finales de julio duplica la cifra de los registrados en julio de 2012

Legal Today

Hasta finales de julio se han registrado 904 convenios colectivos, que afectan a 2.435.211 trabajadores de 269.123 empresas, con un incremento salarial medio pactado del 0,65% (0,62% en los convenios de empresa y del 0,65% en los convenios de otro ámbito). El incremento en los convenios plurianuales revisados se sitúa en el 0,79%, mientras que en los convenios firmados en 2013 el incremento pactado queda en un 0,42%. De los 904 convenios registrados, un 35,18% han pactado congelación salarial, afectando a 671.739 personas, y 17 convenios que afectan a 6.320 trabajadores/as han tenido algún tipo de decrecimiento salarial, de media un -2,89%.

Firma de documento

La cifra de convenios colectivos firmados y que han sido registrados hasta finales de julio duplica la cifra de los registrados en julio de 2012. Se observa así que la firma de convenios se ha intensificado en los últimos dos meses, como consecuencia del esfuerzo realizado para sortear los efectos de la limitación de la ultraactividad.

El 69,47% de los 904 convenios registrados son de ámbito de empresa y el 30,53% restante de ámbito superior. Del total de registros acumulados hasta julio, 430 corresponden a revisiones de convenios plurianuales y 474 corresponden a convenios con inicio de vigencia en 2013.

Los 904 convenios registrados afectan a 2.435.211 trabajadores y trabajadoras. En relación al ámbito de aplicación, el 4,93% (120.150) están vinculados a convenios de empresa y el 95,07% (2.315.061) a convenios de ámbito superior.

Cláusula de garantía salarial

El 43,75% de los trabajadores incluidos en los convenios registrados hasta julio de 2013 disponen de cláusula de garantía salarial por la que podrán recuperar todo o parte de una hipotética desviación de los indicadores de referencia por los que se determina el incremento pactado.

Inaplicaciones de convenios

Las 1.574  inaplicaciones de convenios registradas en los siete primeros meses de 2013 han  duplicado ampliamente la cifra registrada en los diez meses de 2012, tras la aprobación del RDL 3/2013 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. También hay que destacar el fuerte incremento del número de trabajadores afectados, un 376% más que en 2012, lo que responde fundamentalmente a que se están produciendo también en empresas con un volumen alto o muy alto de plantilla. Por sectores de actividad sigue siendo el sector servicios el que concentra la práctica totalidad de las personas afectadas por inaplicaciones de convenios, con un 81,44% del total, seguido del industrial con un 13,34%.

La Audiencia Nacional ha avalado la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral

Los jueces pronunciaron por primera vez a finales de junio acerca de la ultraactividad de los convenios colectivos tras la modificación de la normativa laboral: la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos" "más allá de la literalidad de las normas legales", "otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", añaden.

"Nótese -sigue la resolución- que se ha optado por no hacer expresa tabla rasa con ellos, cosa que sí hizo, el mismo legislador que elaboró el Real Decreto-Ley 3/2012, en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, declarando que dejaban de surtir efecto los acuerdos ya suscritos que mejoraran el régimen legal en toda una serie de materias, sin perjuicio de los nuevos pactos que pudieran alcanzarse en lo sucesivo (por ejemplo, art. 10). Vemos aquí una diferencia de actitud en el mismo legislador, que no es determinante, pero que ha de ser ponderada".

"Hay también -continúa- un elemento de lógica a considerar, puesto que, si se entendiera que los pactos previos a la reforma no son válidos, el modo de mantener su vigencia sería sustituir una cláusula convencional por otra que podría tener exactamente el mismo contenido. En nuestro caso, sin ir más lejos, podría ser idéntica. Cuesta pensar que el legislador desee semejante ineficiencia, sobre todo cuando no lo pide".

Así que "cabe concluir que ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Eso es lo que las partes han establecido, con el beneplácito de un régimen legal que sólo ha alterado la regla subsidiaria".

Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.