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28/03/2024. 09:16:40

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La clase empresarial se familiariza con las palabras “concurso mercantil”

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El número de concursos publicados en 2008 aumenta un 182%. En 2008 se publicaron en el BOE 2.864 concursos, casi la mitad de los concursos publicados en España desde que entró en vigor la Ley Concursal en Septiembre de 2004; según PricewaterhouseCoopers. El 38% de los concursos corresponden a los sectores inmobiliario y construcción.

Desde la Unidad Concursal de PricewaterhouseCoopers, se realiza un seguimiento de los concursos de acreedores que se publican en el BOE. Dicho seguimiento se materializa en la base de datos interna en la que se recogen los concursos, se introducen datos adicionales en base a información pública y se elabora una estadística. El baremo concursal incluye un análisis de los publicados durante 2008 y datos de los concursos desde la entrada en vigor en septiembre de 2004 de la nueva Ley Concursal. Asimismo, se realiza una reflexión sobre la actividad concursal actual y el papel que está desempeñando la Nueva Ley de 2004.

La clase empresarial se familiariza con las palabras “concurso mercantil”

La información relativa al uso del procedimiento concursal desde la entrada en vigor de la Nueva Ley pone de manifiesto un importante incremento. Ha sido durante 2008 cuando la actividad concursal ha experimentado un relevante cambio de tendencia.

En 2008 se han publicado un total de 2.864 concursos, lo que supone un incremento del 182% con respecto al ejercicio anterior.

Enrique Bujidos, Socio Responsable del Departamento de Restructuraciones de PricewaterhouseCoopers y vocal del Registro de Auditores Judiciales del Instituto de Censores de Cuentas de España, apunta que lo realmente representativo y preocupante es la tendencia creciente en la publicación de concursos, especialmente cuantiosos en el último trimestre del ejercicio 2008, donde se han publicado más concursos que en todo el año 2007. "Los actuales Juzgados de lo Mercantil van a tener serios problemas para gestionar la multitud de Concursos que se están declarando en la actualidad. Si la tendencia en la cantidad de concursos que se declaran mensualmente continúa durante 2009, se va a producir un verdadero colapso en los Juzgados."

En comparación con el pasado año 2007, es destacable el aumento del número de concursos de compañías pertenecientes a los sectores inmobiliario y construcción. En el primero de los casos ha pasado de 74 a 387 y en la construcción de 182 a 692. Es decir, se ha registrado un incremento de 423% y 280% en dichos sectores respectivamente. Entre ambos, suponen ya el 38% de los concursos publicados en 2008.

Y destacable es además el más que considerable incremento del tamaño de las empresas concursadas. Las compañías cuyo concurso se ha publicado durante 2008 y cuyos datos se encuentran disponibles en fuentes públicas (2.180 empresas) cuentan con un activo promedio de 13,2 millones de euros y un pasivo promedio de 11,5 millones, cifras que doblan en ambos casos los datos de 2007.

La Ley Concursal debería adaptarse a las actuales circunstancias económicas

La entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, supuso un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desapareció la suspensión de pagos y la quiebra, e instauró el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

La Ley Concursal tiene como misión principal que todos los acreedores cobren lo máximo posible, de una manera ordenada y asegurando que todos los acreedores del mismo tipo reciban el mismo trato. Este objetivo fundamental de la Ley es a veces incompatible con la viabilidad de los negocios, como lo demuestra el hecho de que la casi totalidad de los concursos acaben en liquidación.

Para Enrique Bujidos, la Ley española ha demostrado ser una gran Ley para liquidar compañías, pero regula un procedimiento largo y complejo, que adolece de una clara falta de agilidad en la resolución de incidentes encaminados a dar seguridad a los acreedores con respecto a las cuantías adeudadas. La resolución de estos conflictos consume un tiempo importante del proceso, con el consiguiente progresivo deterioro de los negocios concursados en detrimento de su viabilidad.

La figura del convenio anticipado dentro de la Ley no está demostrando su efectividad, y se echa en falta una regulación que permita la existencia de pactos preventivos previos fuera del marco judicial, que dé seguridad a las refinanciaciones pactadas fuera del concurso en aras de la viabilidad de los negocios. Igualmente, la Ley es ciertamente restrictiva a la hora de fijar requisitos mínimos en las cuantías de quita y en los tiempos de espera.

Si nos comparamos con nuestros vecinos anglosajones, notamos también que, aunque el espíritu de la Ley española es la protección a los acreedores, estos no tienen una presencia efectiva y real en el proceso concursal. La constitución de comités de acreedores como existen en países como el Reino Unido, con capacidad de aprobar las decisiones sobre la gestión del concursado, permite un mayor seguimiento e  involucración de los acreedores en el proceso concursal, que optarán por que el negocio se gestione de la forma que consideren más adecuada para el cobro último de sus deudas. En España, la presencia de los acreedores en el proceso se restringe a la existencia de un Administrador Concursal Acreedor, que no tiene encomiendas especificas de protección de los intereses de los acreedores sino que actúa como un Administrador concursal más, con el mismo cometido y las mismas obligaciones que el resto.

Asimismo, el procedimiento Concursal está demostrando no ser adecuado para la tramitación de las insolvencias de personas físicas. En un contexto económico como el actual, que no ha hecho sino agravar el sobreendeudamiento ya existente de las familias, es de esperar que el ritmo de crecimiento de concursos de consumidores continúe en aumento. La complejidad y larga tramitación actual de los concursos hace que sea necesario revisar la aplicación del procedimiento a las personas físicas.

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