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18/04/2024. 20:26:45

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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LOS PROCURADORES

La CNC recuerda las restricciones a la competencia que supone la actual regulación de la procura y recomienda esperar a la Ley de Servicios Profesionales para realizar modificaciones

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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia acaba de publicar un informe relativo al Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales, en el que además de las observaciones relativas a tal proyecto, recuerda la postura del organismo en esta materia, crítico con cuestiones como la colegiación obligatoria para el ejercicio de la actividad de representación procesal, por suponer una reserva de actividad a favor de los Procuradores colegiados, en relación con el resto de Licenciados en Derecho, o la incompatibilidad de ejercicio conjunto de las profesiones de Abogado y Procurador, recomendando esperar a la aprobación de la futura Ley de Servicios Profesionales en tramitación por afectar muy directamente a esta materia.

Una balanza y un mazo

La regulación en España de los Colegios profesionales ha experimentado una profunda revisión liberalizadora en los últimos años a raíz de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la promulgación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), complementada con la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Como señala el proyecto informado por Competencia "tras esta modificación legal, procede ahora adaptar toda la normativa reguladora de los colegios de carácter corporativo, de manera que se adapte a las nuevas exigencias legales", a las que se unen en el caso particular de los procuradores:

  • la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, donde destacan las reformas relacionadas tanto con las funciones de los procuradores como con sus responsabilidades en el proceso civil, entre las que se encuentran las relacionadas con los actos de comunicación, y la consignación a nivel legal de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
  • La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los  Tribunales, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de julio, se han centrado en regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como mecanismo de acceso al mercado de prestación de estos servicios profesionales, adicional a la titulación universitaria exigida en Derecho, y como conditio sine qua non para el acceso a la colegiación.

La CNC recuerda en su informe que ha venido siguiendo de cerca la actividad y regulación de los procuradores de los tribunales, actividad en la que además de distintos expedientes sancionadores ha elaborado distintos informes, entre los que destaca el Informe sobre normativa reguladora de la actividad de los Procuradores de los Tribunales, que analiza las principales restricciones a la competencia en la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de procurador, que derivan de su configuración normativa de base extra- estatutaria, fundamentalmente legal, y que son:

  • La obligatoriedad de representación procesal, con carácter general, para los participantes en procedimientos jurisdiccionales.
  • La colegiación obligatoria para el ejercicio de la  actividad  de  representación procesal, sea o no obligatoria, que configura una reserva de actividad a favor de los Procuradores colegiados, en relación con el resto de Licenciados en Derecho.
  • La incompatibilidad de ejercicio conjunto de las profesiones de Abogado y Procurador, que  limita recíprocamente el  acceso  a  dichas  actividades  a  estos profesionales del Derecho, lo cual refuerza intensamente la reserva de actividad ya mencionada.
  • La atribución de funciones procesales cuasi-públicas de colaboración con la Administración de Justicia a los Procuradores (en principio inherentes a aquélla), que, de nuevo, consolida la participación del Procurador en los procesos jurisdiccionales y refuerza la reserva de actividad de que disfrutan.
  • El mecanismo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • La existencia de una regulación de precios en forma de arancel cuasi fijo, que impide la libre formación de precios en el mercado.

La solicitud de IPN se realiza a la CNC en un momento en que la modificación del régimen legal de los servicios profesionales se anuncia por el Gobierno como inminente, mediante la Ley de Servicios Profesionales (cuyo Anteproyecto está en tramitación), motivo por el que la CNC recomienda que el órgano proponente esperase a la aprobación de dicha para incorporar las disposiciones favorables a la competencia que ésta pudiese contener.

En relación con determinadas restricciones a la competencia que podrían verse afectadas por las referidas modificaciones normativas en proyecto, la CNC ha realizado, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • Reducir los supuestos de obligación de representación procesal, en particular a la luz de  las posibilidades de desarrollo de procedimientos telemáticos de notificación y gestión de información.

Esta recomendación afectaría al artículo 25 del Proyecto de Estatuto General, relativo al servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias que los Colegios de Procuradores deben instaurar: su establecimiento, con arreglo a las leyes procesales, debería ser sin perjuicio de que estos servicios se puedan organizar de manera alternativa por los participantes en los procesos jurisdiccionales o por los propios Procuradores o entidades públicas sin necesidad de pasar por el Colegio.

  • No introducir en el ordenamiento obligaciones de colegiación con anterioridad a la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales, realizando en tal momento la valoración de su mantenimiento con arreglo a justificaciones de necesidad y proporcionalidad (observación que se repite sistemáticamente en los informes de la CNC sobre Estatutos de Colegios Profesionales y de los Consejos Generales).

Esta recomendación afectaría a los artículos 8.1 (Obligatoriedad: "Para el ejercicio de la profesión de procurador es requisito indispensable estar incorporado al Colegio de su domicilio profesional único o principal"), y 59.1 (Funciones de la procura: "La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada") del Proyecto de Estatuto General.

  • Eliminar por innecesario, desproporcionado y discriminatorio, la exclusividad general en  la representación procesal  a favor  del  procurador, así  como  la  prohibición  de ejercicio conjunto de la profesión de procurador con las de abogado, gestor administrativo y graduado social.

Esta recomendación afectaría al artículo 61 (Incompatibilidad) del Proyecto de Estatuto General.

  • Revisar el régimen de funciones vinculadas al ejercicio de autoridad pública atribuidas a los Procuradores derivadas de LEC de 2000 y de la Ley de la Nueva Oficina Judicial. Son funciones que han pasado de la esfera de la Administración de Justicia a la de los procuradores: para la CNC, en caso de externalizarse dichas funciones, debería tenerse en cuenta el coste-beneficio de asignarlas a un colectivo en exclusiva, porque considera que facilitar en la organización de estas funciones la participación de terceros no Procuradores sería más favorable a la competencia y reduciría los costes de la realización de dichas funciones.

Esta recomendación afectaría a los artículos 28 (servicio de depósitos de bienes embargados) y 29 (designación como entidad especializada en la realización de bienes) del Proyecto de Estatuto General.

  • Revisar el modelo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, eliminando las trabas adicionales a la obtención de la Licenciatura y, en su caso, la colegiación.

Esta recomendación afectaría a los artículos 33 (participación de la organización colegial en la capacitación profesional) y 34 (selección de tutores), y a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Proyecto de Estatuto General.

  • Suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasi fijos de los Procuradores, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes, recomendación demandada por la CNC en múltiples documentos, y cuya compatibilidad con el Derecho Comunitario se cuestiona desde los Tribunales de Justicia: así, por ejemplo, cabe reseñar la reciente interposición de una cuestión prejudicial sobre el mecanismo de funcionamiento de la retribución mediante arancel de los procuradores en España, mediante Auto de 1 de marzo de 2012, de la Sección 15ª de la  Audiencia Provincial de Barcelona.

Esta recomendación afectaría al Artículo 60 (Retribución por arancel) del Proyecto de Estatuto General.

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