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28/03/2024. 13:08:35

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La CNMV presenta un proyecto de circular para advertir a los inversores de productos de riesgo

EP

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha redactado un proyecto de circular con la que pretende reforzar la protección al inversión y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta.

Un gráfico

El supervisor considera adecuado reforzar el consentimiento informado de los inversores cuando contratan productos de inversión, especialmente cuando estos son complejos.

En este sentido, ha señalado que los casos de comercialización "inadecuada" que se han dado en el mercado español "han puesto de manifiesto deficiencias en la comprensión por parte de los clientes de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros cuando toman una decisión de inversión".

Por ello, ha desarrollado un proyecto de circular –que estará abierto a consulta pública hasta el 5 de mayo– que consta de tres normas y una disposición final en la que se explica que el ámbito de aplicación incluye, entre otras, a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y a las sucursales de empresas de servicios de inversión.

También deberán atender esta circular las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.

Entre otros, afectará a instrumentos financieros representativos de deuda contingente convertible en acciones y a bonos, obligaciones y otros valores análogos cuando el emisor no asuma el compromiso de reembolsar a su vencimiento un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial.

También a instrumentos financieros representativos de deuda emitidos con una cláusula de contingencia por la que puedan resultar amortizados total o parcialmente de forma automática en el caso de que el nivel de solvencia del emisor se sitúe por debajo del señalado en las condiciones de la emisión o que incluyan entre sus características de emisión la no recuperación futura de los cupones que el emisor decida discrecionalmente no abonar.

CONTRATACIÓN TELEFÓNICA Y ELECTRÓNICA

La circular señala que en el caso de que la entidad preste los servicios por vía telefónica deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente que corresponda de acuerdo a la normativa. Esta grabación se deberá poner a disposición del cliente su así lo solicita.

Si la prestación de servicios se ofrece vía electrónica será necesario establecer los medios que garantice que el cliente puede teclear la expresión manuscrita correspondiente a las que incluye la normativa con carácter previo a cursar la orden y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado.

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