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28/03/2024. 18:54:15

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La Comisión de Agricultura aprueba hoy con competencia legislativa plena la Ley de Evaluación Ambiental

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Por primera vez se someten a evaluación de impacto ambiental los proyectos de "fracking"

La comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprobará hoy en su reunión por competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental. Uno de los objetivos fundamentales de la Ley, aparte de unificar normativa, es incrementa la seguridad jurídica de los promotores, ya que garantiza que éstos puedan conocer de antemano cuáles serán las exigencias legales de carácter medioambiental requeridas para la tramitación del correspondiente plan, programa o proyecto.

Diagrama de combinación de fuentes de sistema híbrido

Tal y como ha explicado el Ministro Arias Cañete, el texto "refuerza la protección del medio ambiente y concentra los esfuerzos en los proyectos que presentan mayores impactos ambientales". Para ello, la ley se fundamenta en los principios de "precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente y quien contamina, paga". 

El ministro ha señalado como ejemplo de la vertiente preventiva el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario los proyectos de fractura hidráulica o fracking, que hasta ahora no estaban sujetos de forma preceptiva a esta evaluación.

El proyecto Castor pone sobre la mesa el vacío normativo de la técnica del fracking 

Asimismo, la Ley que hoy se aprobará simplifica y agiliza la evaluación ambiental, comprobado que los procedimientos complejos o poco ágiles no suponen mayor protección ambiental y constituyen un freno al desarrollo sostenible. En esta dirección, la norma que se aprureba hoy unifica en un solo cuerpo legal las leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental. También se ha hecho un esfuerzo para ajustar los tiempos de expediente, con plazos más breves y estableciendo como potestativos algunos trámites que antes eran obligatorios: se determinan más los trámites de los procedimientos administrativos y se ajustan los tiempos, especialmente en la evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuyo plazo será de 4 meses, evitando dilaciones de difícil justificación desde el punto de vista ambiental.

La ley incrementa la seguridad jurídica mediante una legislación homogénea que promueva la unidad y la integración en materia de evaluación ambiental en todo el territorio nacional. El texto da las Comunidades Autónomas un año para adaptarse a sus preceptos o para que procedan a hacer una remisión general a esta norma.

Bunkering

La Ley introduce modificaciones en el régimen sancionador regulado por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tipifica expresamente infracciones como el bunkering mediante el fondeo permanente de buques-tanque o los vertidos de materiales para rellenos no permitidos.

Para Arias Cañete, "resulta indispensable que, con la mayor rapidez posible, todas las conductas que puedan afectar negativamente o poner en peligro la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, tengan asegurada una sanción adecuada".

Posibles inconvenientes

Comenta Blanca Lozano Cutanda, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo, comenta que  "uno de los aspectos del Proyecto de Ley más cuestionables es la exclusión de la posibilidad de recurso de las resoluciones que ponen fin a los distintos procedimientos : "Los pronunciamientos ambientales -dice la Exposición de Motivos- no serán recurribles, si bien sí lo serán, como no puede ser de otra manera, los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos, en los que se incorporan los pronunciamientos ambientales".

Tal solución es ciertamente válida en el caso de la declaración de impacto ambiental, conforme a la consolidada doctrina jurisprudencial que considera este informe como un mero acto de trámite, pero no puede aplicarse la misma solución a pronunciamientos que, o bien tienen reconocida jurisprudencialmente la naturaleza de actos de trámite cualificados (así ocurre con el denominado por el Proyecto de Ley "informe de impacto ambiental" o "informe ambiental estratégico"), o bien constituyen actos que directamente ponen fin a un procedimiento, como sucede con la decisión del órgano ambiental sobre su procede o no la modificación de una declaración ambiental estratégica; nada asegura que, en este caso, existan "actos que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse", en especial si se deniega la modificación solicitada".

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