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28/03/2024. 21:25:12

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La Comisión Europea amplía la misión que enviará a la frontera de Gibraltar para vigilar el contrabando de tabaco y el blanqueo de capitales

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Queda fuera de evaluaciones el lanzamiento de bloques de hormigón al mar por parte de Gibraltar, que sigue un trámite en la Comisión de Medio Ambiente iniciado por el Ministro de Agricultura y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, el pasado 31 de julio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que España exija a un banco establecido en Gibraltar datos para combatir el blanqueo.

Un portavoz del Ejecutivo comunitario, Olivier Bailly, ha confirmado que en la misión que mandará en septiembre Bruselas a Gibraltar estarán presentes expertos en contrabando y fiscalidad del Ejecutivo de la Unión Europea que vigilará el contrabando de tabaco y el blanqueo de capitales a través de El Peñón.

Billetes

Mariano Rajoy ha invitado al jefe del Ejecutivo comunitario, José Manuel Durao Barroso a que la Comisión Europea amplíe la delegación que mandará a España y Gibraltar para realizar las verificaciones oportunas acerca de los acontecimientos que están sucediendo en la frontera "con un enfoque global", tras anunciar Bruselas que enviaría observadores a dicho punto que evaluarían la actuación de las autoridades españolas en la verja: una zona en la que, según el presidente Rajoy ha expuesto en la conversación, España ejerce sus obligaciones legales al establecer controles aleatorios, proporcionales y no discriminatorios en la frontera. 

Mariano Rajoy ha recordado al jefe del Ejecutivo Comunitario la necesidad de verificar y controlar que la actividad económica en Gibraltar no vulnere la normativa  europea relativa a blanqueo de dinero, contrabando y fiscalidad. El presidente español ha manifestado también que su Gobierno aplicará medidas legales en defensa de la propia legalidad española y europea y de  los intereses de España y los españoles. Olivier Bailly como portavoz de la Comisión ha confirmado que en la misión participarán expertos en fiscalidad y contrabando del Ejecutivo comunitario.

El presidente español ha recordado a Durao Barroso que el acto unilateral de lanzamiento de bloques de hormigón en las aguas de la bahía de Algeciras por parte de las autoridades gibraltareñas "es inaceptable y supone una violación de la normativa medioambiental". En este sentido recordó que el Gobierno de España ya trasladó su denuncia cuando se produjo el lanzamiento ante la Secretaria General de la Comisión Europea por violación de la normativa medioambiental europea. El Gobierno de España espera que la Comisión responda a esa denuncia.

El Ministro del Interior defiende la "absoluta legitimidad" de España para realizar controles en la frontera de Gibraltar

Rajoy ha señalado la disposición al dialogo de España con el Reino Unido, de acuerdo con el derecho internacional y europeo y en los términos acordados con el primer ministro del Reino Unido.

Régimen jurídico de la pesca en la zona del Peñón

El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez, ha manifestado que "España continuará defendiendo la plena vigencia de las disposiciones del Tratado de Utrecht, en el que no se ceden aguas al Reino Unido en torno al Peñón, y reafirmando la soberanía española sobre dichas aguas".

El sector afectado tiene comunicado al Gobierno y a las demás Administraciones la evolución de la situación tras la negativa del Gobierno de Gibraltar el año pasado por estas fechas de suscribir el entendimiento alcanzado con los pescadores.  En todo caso, la presencia de la Guardia Civil ha ido facilitando desde el año pasado hasta que empezó esta crisis -cuyo punto de inicio público ha sido el lanzamiento de bloques de hormigón a fondos marinos que España considera de su propiedad- siempre que ha sido necesario, que se retirasen las embarcaciones de la policía gibraltareña de las proximidades de los pesqueros españoles.

En este sentido el Secretario General ha asegurado que "El Gobierno continuará garantizando las actividades de pesca de nuestros buques, adoptando medidas proporcionadas a los impedimentos que las autoridades gibraltareñas presenten  y, de manera destacada, mediante el amparo otorgado por la Guardia Civil frente a la policía de Gibraltar, que a menudo ha actuado con grave riesgo para la vida de los pescadores españoles".

El TJUE ha avalado que España exija a un banco establecido en Gibraltar datos para combatir el blanqueo

En enero de 2007, la Unidad de Información Financiera (UIF) española solicitó a Jyske -filial del banco danés NS Jyske Bank, entidad de crédito establecida en Gibraltar que opera en España bajo el régimen de la libre prestación de servicios, es decir, sin poseer un establecimiento en España- que le proporcionara cierta información. La UIF española estimaba, sobre la base de una serie de indicios, que existía un riesgo muy elevado de que Jyske estuviera siendo utilizada para operaciones de blanqueo de capitales en el marco de sus actividades desarrolladas en España. El mecanismo empleado con este fin era la creación en Gibraltar de estructuras societarias por las que se pretendía evitar que se pudiera conocer la identidad del propietario real de inmuebles adquiridos en España, esencialmente en la Costa del Sol, así como el origen de los fondos utilizados. En junio de 2007, Jyske transmitió una parte de la información solicitada, pero se negó a comunicar los datos relativos a la identidad de sus clientes y las copias de las operaciones sospechosas realizadas en España invocando la normativa sobre el secreto bancario aplicable en Gibraltar. Por tanto, el Consejo de Ministros, considerando que Jyske había incumplido las obligaciones de información que le imponía la legislación española, leimpuso dos amonestaciones públicas y dos sanciones económicas por un importe total de 1.700.000 euros.

Jyske estima que la Directiva sólo le impone una obligación de informar a la UIF de Gibraltar y que, por tanto, la normativa española no es conforme con la Directiva. Este banco interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Supremo, que decidió plantear una cuestión sobre esta materia al Tribunal de Justicia. En la sentencia dictada el 25 de abril pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva no prohíbe expresamente la posibilidad de exigir que las entidades de crédito que ejercen sus actividades en España en libre prestación de servicios comuniquen directamente a la UIF española la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, siempre que tenga como finalidad reforzar, respetando el Derecho a la Unión, la eficacia de la lucha contra dichos delitos. Por tanto, tal normativa no puede comprometer los principios establecidos por la Directiva en relación con las obligaciones de información de las entidades sujetas a tales obligaciones, ni limitar la eficacia de las formas de cooperación y de intercambio de información existentes entre las UIF.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado a continuación la compatibilidad de la normativa española con la libre prestación de servicios. El Tribunal considera que dicha normativa constituye una restricción a dicha libertad dado que entraña dificultades y costes adicionales. Además, dicha normativa puede acumularse a los controles ya efectuados en el Estado miembro en el que se encuentre situada la entidad de que trate, lo que puede disuadirla de dedicarse a dichas actividades.

No obstante, esta restricción a la libre prestación de servicios puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general como la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Así, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar si la normativa controvertida es idónea para lograr su objetivo, en particular si permite a España controlar y suspender efectivamente las transacciones financieras sospechosas realizadas por las entidades de crédito que prestan sus servicios en el territorio nacional y, en su caso, perseguir y sancionar a los responsables. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que una normativa de este tipo permite a España supervisar el conjunto de las transacciones financieras realizadas en su territorio por las entidades de crédito, y ello con independencia de la forma en que éstas hayan decidido prestar sus servicios, lo que resulta una medida idónea para lograr, de manera efectiva y congruente, el objetivo perseguido.

El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar a continuación si dicha normativa se aplica de modo no discriminatorio y si es proporcionada, es decir, si es idónea para garantizar el cumplimiento del objetivo que persigue y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo. Así, la normativa sería desproporcionada si el mecanismo de cooperación previsto entre las UIF de los diferentes Estados miembros ya permitiera a la UIF española obtener la información requerida a través de la UIF del Estado miembro en el que se encuentra situada la entidad de crédito. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que el mecanismo de cooperación entre las UIF presenta ciertas lagunas. En particular, existen importantes excepciones a la obligación de la UIF requerida de transmitir a la UIF requirente la información solicitada. Así, una UIF podrá negarse a difundir información si ésta puede perjudicar a una investigación penal que se esté llevando a cabo en el Estado miembro requerido, cuando la divulgación de la información fuese claramente desproporcionada en relación con los intereses legítimos de una persona o del Estado miembro de que se trate o cuando dicha divulgación tuviera como consecuencia vulnerar los principios fundamentales del Derecho nacional. Por otra parte, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, la reacción de las autoridades debe ser lo más rápida posible, pero no se ha previsto un plazo de transmisión de la información ni sanciones en caso de negativa injustificada de la UIF requerida a transmitir la información solicitada.

Además, el recurso a este mecanismo de cooperación presenta especiales dificultades cuando se trata de actividades realizadas en libre prestación de servicios. Por tanto, cuando no exista, en el momento de los hechos, un mecanismo eficaz que garantice una cooperación plena y completa entre las UIF y que permita luchar con la misma eficacia contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la normativa constituirá una medida proporcionada.

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