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29/03/2024. 08:58:40

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La Comisión Europea inicia el proceso legislativo de la tutela del secreto comercial

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A diferencia de las patentes y los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y las marcas registradas, los secretos comerciales no son exclusivos. La nueva normativa se presentará ahora al Consejo de Ministros de la UE y al Parlamento Europeo para ser evaluada.

Los resultados de una encuesta reciente de la Unión Europea indican que una de cada cinco empresas ha sido víctima de un intento de robo de secretos comerciales en los últimos diez años, y la cifra va en aumento. Entre los factores que contribuyen a agravar el problema se encuentran la feroz competencia mundial y el uso cada vez más extendido de las tecnologías digitales.

Edificio de la unión europea

A diferencia de las patentes y los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y las marcas registradas, los secretos comerciales no son exclusivos. Los competidores pueden crear productos o soluciones similares, y a menudo lo hacen, pero el propietario del secreto comercial tiene la ventaja competitiva de haberlo creado primero.

La protección legal varía mucho entre los distintos países de la UE y algunos ni siquiera tienen legislación específica al respecto. Esto disuade a las víctimas de llevar el asunto a los tribunales, que pueden no conocer la legislación de otros países de la UE. A diferencia de los inventos patentados o las novelas, protegidos por los derechos de autor, el titular de un secreto comercial como una fórmula, un proceso comercial, una receta o un concepto de mercadotecnia, no es el propietario de un derecho exclusivo sobre su creación. Por consiguiente, los competidores y otros terceros pueden descubrir, desarrollar y utilizar libremente el mismo modelo. Los secretos comerciales solo están jurídicamente protegidos en los casos en los que alguien ha obtenido información confidencial por medios ilegítimos (por ejemplo, mediante robo o soborno). En el caso de España, desde Clarke, Modet & Cº nos aclaran que el secreto comercial está contemplado en la normativa interna, pero no definido. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal considera desleal (arts. 13 y 14) la divulgación de secretos empresariales, sin autorización del titular, a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

Asimismo el Código Penal, establece las penas de prisión para aquellas personas que revelasen un secreto empresarial cuyo secreto estaban obligados a mantener mediante contrato. Sin embargo lo tipifica de un modo que ciñe las conductas (art. 197) a unas muy determinadas: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

"El secreto industrial puede definirse como el conjunto de conocimientos e información que, sin ser de dominio público, son necesarios para fabricar o comercializar un producto o para prestar un servicio, o bien para la organización o financiación de una empresa, y que, precisamente por ello, suponen una ventaja para su titular, quien procurará evitar su divulgación" para Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Para que se quebrante, desde Cuatrecasas analizan que se deben cumplir los siguientes puntos:

  • La información debe ser desconocida total o esencialmente por terceros. El secreto no se          rompe si quienes acceden al mismo están vinculados a la empresa con un deber de reserva             (sería el caso de los empleados), o se trata de sujetos sometidos a un compromiso de            confidencialidad (por ejemplo, proveedores, subcontratistas, etc.).
  • La información debe suponer una ventaja frente a las empresas competidoras que carecen        de la misma, con independencia de que objetivamente no proporcione una posición mejor        que la de dichas empresas.
  • El titular debe aplicar medidas para mantener el secreto, ya sean controles de        seguridad, contratos de confidencialidad, etc.

Dentro de la iniciativa "Unión por la Innovación", uno de los pilares de la "estrategia 2020 de la UE", la Comisión se propuso crear un entorno favorable a la innovación. Dentro de este marco, la Comisión adoptó una estrategia general para garantizar que el mercado único de la propiedad intelectual funciona correctamente. Esta estrategia también se extiende a ámbitos complementarios de los derechos de propiedad intelectual (DPI), como los secretos comerciales. Por ello, la Comisión Europea ha propuesto una serie de nuevas normas de protección de la información comercial y los conocimientos técnicos (secretos comerciales) contra su adquisición, su utilización y su divulgación ilegales.

La propuesta tiene por objeto proporcionar a las empresas un nivel de protección adecuado y vías de reparación eficaces cuando sus secretos comerciales son robados o usurpados. Un sistema sólido, equilibrado y armonizado de protección de los secretos comerciales ofrecerá a las empresas y los investigadores un entorno más seguro en el que pueden crear, compartir y registrar valiosos conocimientos y tecnología a través de las fronteras del mercado único. Asimismo, facilitará la participación de las empresas y los investigadores de diferentes países de la UE en proyectos comunes y de colaboración para la innovación y la investigación. La Directiva propuesta  proporciona a los innovadores defensas contra las prácticas deshonestas que persiguen obtener ilegalmente destinadas información confidencial para aprovecharse de soluciones innovadoras sin incurrir en las inversiones relacionadas con la investigación en general o la investigación de un secreto de fabricación en particular.

Para Michel Barnier, Comisario responsable de Mercado Interior y Servicios, "el cibercrimen y el espionaje industrial forman desafortunadamente parte de la realidad cotidiana en la que se mueven las empresas europeas. Tenemos la responsabilidad de velar por que nuestras leyes evolucionan con los tiempos y que los activos estratégicos de nuestras compañías están protegidos de manera adecuada contra el robo y la usurpación. Pero la protección de los secretos comerciales es más que eso. Esta propuesta persigue aumentar la confianza de las empresas, los creadores, los investigadores y los innovadores en la innovación colaborativa en el conjunto del mercado interior. Gracias a ella dejarán de verse disuadidos de invertir en nuevos conocimientos por la amenaza de robo de sus secretos comerciales. La propuesta es un paso más en los esfuerzos de la Comisión por configurar un marco jurídico que favorezca la innovación y un crecimiento inteligente."

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