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La Comisión Europea propone hoy endurecer legislación clave de la UE sobre el Impuesto de Sociedades

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La Comisión Europea tiene previsto adoptar hoy una propuesta de modificación de la Directiva matriz-filial (2011/96/EU) para restar oportunidades a la elusión de impuestos por parte de la empresas. Se trata de una parte de la ofensiva comunitaria contra el fraude fiscal que se ha estructurado después de que la crisis económica y los desajustes entre países hayan puesto en guardia el nivel de efectividad de la recaudación comunitaria. Los cálculos comunitarios son de 1 billón de euros anuales en la UE por fraude y evasión fiscal, que es equivalente a 2.000 euros por ciudadano.

Fachada del edificio de la UE

Desde el Ejecutivo de la Unión Europea se sostiene que no se deben dificultar las operaciones empresariales lícitas con restriccio­nes, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, se estableció para los grupos de sociedades con sedes en diferentes Estados miembros unas normas fiscales neutras respecto a la competencia con el fin de permitir que las empresas se adaptasen a las exigencias del mercado interior, aumentasen su productividad y reforzasen su posición de competitividad en el plano internacional.

Antes de que entrara en vigor la Directiva 90/435/CEE de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros dife­rentes, las disposiciones fiscales que regían las relaciones entre sociedades matrices y filiales de Estados miembros dife­rentes variaban sensiblemente de un Estado miembro a otro y eran, por lo general, menos favorables que las que se aplicaban a las relaciones entre sociedades matrices y filiales de un mismo Estado miembro. La cooperación entre sociedades de Estados miembros diferentes quedaba por ello penalizada con relación a la cooperación entre sociedades de un mismo Estado miembro. Era conve­niente eliminar dicha penalización mediante el estableci­miento de un régimen común, y facilitar de este modo los grupos de sociedades a escala de la Unión.

Por ello, la Directiva 90/435/CEE del Consejo, ha sido sustancialmente modificada en diversas ocasiones  para  eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.

Sin embargo algunas empresas han aprovechado las lagunas de la Directiva para no pagar ningún impuesto. El objetivo de la propuesta es colmar estas lagunas.

La reforma que la Comisión presenta hoy en primer lugar, introduce en la Directiva una disposición común en materia de lucha contra el fraude, lo que permitirá a los Estados miembro ignorar los  mecanismos artificiales introducidos con el objetivo de eludir impuestos y gravar sobre la base del contenido económico real. En segundo lugar, garantizará que se endurece la Directiva  para que prácticas específicas de planificación dejen de poder optar a las exenciones fiscales previstas en virtud de la Directiva.

Últimas modificaciones españolas contra la doble imposición en el Impuesto de Sociedades

La reciente Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas tributarias en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras lleva a cabo varias modificaciones del Impuesto de Sociedades que afectan a la doble imposición. Para la exposición de dichas novedades, nos hacemos eco del informe redactado por la consultora KPMG en su boletín de noviembre de 2013.

La  Ley 16/2013, de 29 de octubre prorroga para los años 2014 y 2015 la reducción del límite a la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Así, al igual que en 2012 y 2013, este límite, en lugar del 35%, será del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dentro de este límite (25%) se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En estos mismos años, el límite será del 50% en lugar del 60% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), que corresponda a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

En cuanto a la modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición interna del artículo 30 TRLIS, se establece que cuando la entidad pruebe la tributación de un importe igual al dividendo o participación en beneficios de otras entidades residentes en España, no se integrará en la base imponible de la entidad el dividendo o participación. Por el contrario, se minorará el valor fiscal de la participación, pudiendo aplicar la deducción en los términos señalados en los apartados 1 o 2 del artículo 30 del TRLIS.

Por otra parte, se establece la exigencia de que la renta negativa obtenida por la transmisión de una participación en una entidad residente se minore en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se inicie en 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios -matiza el informe de KPMG-, no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción del artículo 30 apartado 2 del TRLIS.

En cuanto a la modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición internacional por impuesto soportado en el extranjero (artículo 31 TRLIS), se establece que en el caso de establecimientos permanentes que hubieran obtenido en periodos impositivos anteriores rentas negativas que no se hayan integrado en la base imponible de la entidad, no se integrarán las rentas positivas obtenidas con posterioridad hasta el importe de aquellas.

Asimismo se establece que, en el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad procedentes del mismo. Nuevamente, al igual que en el artículo 22 del TRLIS y al contrario que en el artículo 21 del TRLIS, no se especifica ninguna limitación por la referencia del año 2009 ni se menciona expresamente que las rentas de ejercicios anteriores que limitan la pérdida debieran haber tenido derecho a aplicar deducción por doble imposición ni exención alguna.

Según especifica el informe de KPMG, en cuanto a la modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición internacional por dividendos y participaciones en beneficios (artículo 32 TRLIS), se establece que no se integrará en la base imponible de una entidad los dividendos o participación en beneficios pagados por una entidad no residente cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a los mismos ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación y su distribución haya producido una pérdida contable por deterioro del valor de la participación. Dicho dividendo o participación en beneficios minorará el valor fiscal de la participación. En este caso, el sujeto pasivo procederá a aplicar la deducción en los términos señalados en este artículo 32 del TRLIS, teniendo en cuenta que el límite a que se refiere el apartado 3 de este artículo2, se calculará atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del dividendo o participación en beneficios.

Asimismo, se establece la limitación de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en 2009. Esta limitación únicamente aplicará respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición de la participación y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS.

¿Quiere conocer una síntesis de la novedades fiscales de los Presupuestos Generales del Estado 2014? 

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