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29/03/2024. 07:59:16

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La Comisión Nacional de la Competencia cuestiona la mayor parte de la futura reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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La Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual, que debería quedar aprobada antes de fin de año ha recibido un crítico dictamen de la Comisión Nacional de la Competencia. Para este organismo, “en líneas generales, sin perjuicio de que algún aspecto puntual pueda valorarse positivamente, como el establecimiento de obligaciones de transparencia sobre los repertorios gestionados por las entidades de gestión y la objetivación de los criterios a los que deben ajustarse las tarifas, el texto sometido a informe adolece de importantes carencias”.

Logo Comisión Nacional de la Competencia

La esencia de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que José María Lassalle ha señalado que quedará aprobada este año es el cerco a las páginas de descargas.

Con el expresado propósito, la Ley recoge tres bloques esenciales de medidas:

  • Revisión del sistema de copia privada.
  • Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
  • Fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de  derechos en  el entorno digital.

Viene a dotarse de carta de naturaleza al sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada elegido por el Gobierno español a raíz de la Sentencia de 21 de octubre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso "Padawan". ¿Quiere conocer esta sentencia? 

Asimismo, mediante esta reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Comisión Nacional de la Competencia

Para la Comisión Nacional de la Competencia, "en líneas generales, sin perjuicio de que algún aspecto puntual pueda valorarse positivamente, como el establecimiento de obligaciones de transparencia sobre los repertorios gestionados por las entidades de gestión y la objetivación de los criterios a los que deben ajustarse las tarifas, el texto sometido a informe adolece de importantes carencias".

En primer lugar, para la Comisión Nacional de la Competencia el Anteproyecto "es una modificación excesivamente parcial de una materia que exigiría una reforma integral, en concordancia con lo planteado en la MAIN como necesidad para el sector, en la medida en que, en la actualidad, no es un marco legal suficientemente claro ni garantista del mantenimiento de la competencia efectiva, sobre todo en lo referente al modelo propuesto de entidades de gestión".

La CNC considera que el modelo de entidades de gestión actualmente vigente (consagrado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) fortalece la posición monopolística de dichas entidades debido a tres tipos de barreras: legales, estratégicas y de economías de escala.

La CNC considera que es posible un modelo regulatorio más favorable a la competencia, donde las entidades afronten una mayor presión competitiva, de forma que se remuevan las barreras a la entrada de nuevos operadores, lo que incrementará los incentivos de las entidades a prestar sus servicios de modo eficiente y reducirá las posibilidades de que ejerzan su poder de mercado en el ámbito tarifario.

Según recogía el informe: "para introducir competencia es preciso apostar por la libertad de gestión, es decir, porque los titulares tengan más libertad contractual con respecto al mandato que dan a la entidad de gestión, y más libertad para elegir quién y bajo qué forma jurídica le gestiona sus derechos". "A su vez -sigue-, resulta imprescindible erradicar el intervencionismo administrativo que durante todos estos años ha podido obstaculizar o impedir que los mecanismos de mercado operen a la hora de organizar la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual".

En segundo lugar, el texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual "contiene una reforma que no considera suficientemente el desarrollo actual y previsible de las tecnologías de la información y de las redes informáticas, en cuanto no tiene en cuenta la existencia y/o desarrollo de modelos de negocio alternativos que pueden permitir la distribución y retribución de las obras de la forma menos restrictiva para la competencia".

En definitiva, para la Comisión Nacional de la Competencia el texto presenta claros riesgos de mantener restricciones a la competencia, tanto por las razones generales que se acaban de precisar como sobre todo porque, en lo sustancial, no han sido acogidas las recomendaciones del informe de la CNC de 2009. ¿Quiere leerlo? 

Riesgo de concurrencia de regímenes sancionadores

Además, una vez analizados los tipos infractores recogidos en la futura reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, Competencia  observa que "existe un riesgo de concurrencia del régimen sancionador previsto en éste y el régimen sancionador de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), sobre todo en relación con los abusos de posición dominante, que han sido reiteradamente sancionados por el antiguo TDC y la CNC en relación con este mercado, con respaldo de los tribunales, la última mediante sentencia de 19 de marzo de 2013".

Esta concurrencia deriva de la remisión que efectúa el artículo 159 ter 3.c) al artículo 157.1) del APL, precepto este último en el que se recogen las obligaciones de las entidades de gestión. El riesgo de solapamiento se produce, al menos, en relación con las sanciones previstas para los incumplimientos de dichas obligaciones de las entidades de gestión recogidas en los artículos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 157 del APL

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