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La Comisión no puede denegar el acceso a los escritos de los Estados miembros que obran en su poder

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El Tribunal de Justicia confirma la sentencia del Tribunal General según la cual la decisión sobre tal solicitud de acceso debe adoptarse sobre la base del Reglamento relativo al acceso del público a los documentos que obren en poder del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Documentos

En marzo de 2011, el Sr. Patrick Breyer solicitó a  la Comisión  que le permitiera acceder, entre otros, a los escritos que Austria había presentado al Tribunal de Justicia en un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra ese Estado miembro por no haber transpuesto la Directiva sobre la conservación  de  datos. 1  Ese  procedimiento  judicial había finalizado mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2010. 2 La Comisión denegó el acceso a estos escritos, de los que tenía una copia, debido a que no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. 3 Entonces, el Sr. Breyer se dirigió al Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de esta decisión denegatoria.

Mediante sentencia  de  27  de  febrero  de  2015, 4  el  Tribunal  General  estimó  el  recurso  del Sr. Breyer anulando la decisión denegatoria de la Comisión. El Tribunal General consideró que la Comisión no puede denegar automáticamente el acceso a los escritos que los Estados miembros presenten en el marco de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia y del que tenga una copia, porque se trate de documentos judiciales. A juicio del Tribunal General, toda decisión sobre una solicitud de acceso de ese tipo debe adoptarse sobre la base del Reglamento n.º 1049/2001.

La Comisión interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para solicitar la anulación de  la  sentencia  del  Tribunal  General  y  la  desestimación  definitiva  del  recurso  del Sr. Breyer. 5

En su sentencia del  día de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de la Comisión y confirma así la sentencia del Tribunal General.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que no tiene que pronunciarse sobre la cuestión de si la Comisión debe conceder al Sr. Breyer el acceso a los escritos controvertidos. Únicamente debe determinar si la solicitud de acceso del Sr. Breyer está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento  n.º 1049/2001.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia confirma que el Reglamento es ciertamente aplicable a una solicitud como la formulada por el Sr. Breyer.

1  Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, s obre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).

2  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria  (C-189/09).

3  Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

4  Sentencia de 27 de febrero de 2015, Breyer/Comisión (T-188/12), véase también el CP nº 26/15.

5  En este recurso de casación, la Comisión fue apoyada por España y Francia, mientras que el Sr. Breyer fue apoyado, al igual que en el procedimiento ante el Tribunal General por Finlandia y Suecia.

En efecto,  el hecho de que el Reglamento n.º 1049/2001 no sea aplicable a las solicitudes  de acceso a los documentos remitidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea no significa que los documentos relacionados con la actividad judicial de esa institución no se incluyan, por principio, dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento cuando tales documentos se encuentren en poder de las instituciones de la Unión enumeradas en el Reglamento, como la Comisión.

Los intereses legítimos de los Estados miembros por lo que respecta a tales documentos pueden garantizarse a través de las excepciones al principio del derecho de acceso  a  los documentos previstas en el Reglamento. Así, el Reglamento establece que las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior.

Esta excepción pretende garantizar que el derecho de acceso  a  los  documentos  de  las instituciones se ejerza sin perjudicar a la protección de los procedimientos judiciales. En particular, esta protección conlleva que se asegure el respeto de los principios de igualdad de armas y de buena administración de la justicia.

El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que, él mismo, ha reconocido la existencia de una presunción general según la cual la divulgación de los escritos presentados por una institución en un procedimiento judicial perjudica a la protección de ese procedimiento en el sentido de la excepción, antes citada, en tanto el referido procedimiento esté pendiente. Esta  presunción general de confidencialidad se aplica también a los escritos presentados por un Estado miembro en un procedimiento judicial.

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento  dispone  que  un Estado miembro puede solicitar a una institución que no divulgue un documento procedente de éste sin su consentimiento previo. No obstante, no confiere a dicho Estado miembro un  derecho  de  veto general e incondicional para oponerse discrecionalmente a la divulgación de documentos que procedan de él y que estén en poder de una institución.

El Tribunal de Justicia subraya además que, si bien el Tratado de  Lisboa  sigue  excluyendo  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del régimen de acceso a los documentos cuando éste ejerce funciones jurisdiccionales, 6 el citado Tratado ha ampliado el ámbito de aplicación  del principio  de  transparencia en el Derecho de la Unión con el objetivo de una administración europea abierta.

Por último, el Tribunal de Justicia decide que el Sr. Breyer deberá cargar con la mitad de las costas en que incurrió en el presente recurso de casación a pesar de que se desestimaron todas las pretensiones de la Comisión. En efecto, el Sr. Breyer publicó en Internet  versiones anonimizadas de los escritos presentados en el procedimiento de casación. Esta publicación no autorizada supone un uso inadecuado de los escritos procesales, que puede perjudicar la buena administración de la justicia, y que debe tenerse en cuenta a la hora del reparto de las costas en el presente procedimiento.

NOTA: Contra las sentencias y autos del  Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución  del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la  resolución  adoptada  en casación por el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

6El acceso a los documentos de naturaleza administrativa de esta institución está regulado por la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2012 relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas (DO 2013, C 38, p. 2), sustituida por una Decisión de 11 de octubre de 2016 (DO 2016, C 445, p. 3).

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