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La comparecencia del Rajoy el jueves para informar del “caso Bárcenas” se completa con la convalidación de créditos extraordinarios a varios departamentos

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, comparecerá el día 1 de agosto, jueves, en una sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara, para informar sobre la situación económica y política de España, a petición propia, y dar explicaciones obre el llamado “caso Bárcenas”, tal y como acordó la Diputación Permanente. Además, se convalidará el Real Decreto-ley 10/2013, de 26 de julio, por el que se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Defensa y suplementos de crédito para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Mariano Rajoy

El Ejecutivo registró el martes, 22 de julio, la solicitud de comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61,2, solicitaba la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno del Congreso de los Diputados con la inclusión en el orden del día de la comparecencia solicitada.

Además, en su reunión del pasado miércoles, 23 de julio, la Diputación Permanente aprobó por unanimidad las solicitudes de los grupos parlamentarios de IU, ICV-EUiA, CHA y Mixto, de convocar un Pleno extraordinario para que el presidente del Gobierno dé explicaciones sobre el denominado caso Bárcenas, aclare todos los interrogantes que pesan sobre su situación e informe de manera transparente a la ciudadanía ante la gravedad de las informaciones conocidas.

Con el apoyo de todos los miembros del máximo órgano de gobierno de la Cámara entre periodos ordinarios de sesiones se acordó también la comparecencia del jefe del Ejecutivo, a propuesta de CiU y el PNV para que dé cuenta de su posición y actuaciones en relación con este caso.

El Reglamento del Congreso indica que fuera de los periodos ordinarios de sesiones la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

La comparecencia se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que determina que los miembros del Gobierno, a petición propia, o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones para informar sobre un asunto determinado.

Después de la exposición oral del presidente del Gobierno podrán intervenir los representantes de cada grupo parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación.

La Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Diputados puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El presidente, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.

Convalidación del Real Decreto-ley 10/2013, de 26 de julio, por el que se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Defensa y suplementos de crédito para atender obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal

En la misma sesión se ha incluido la convalidación de varios créditos extraordinarios. El Real Decreto-ley tiene por primera finalidad proceder a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para financiar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE-3) por importe de 70.000.000 de euros.

El Gobierno considera necesario continuar con el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Programa PIVE), dados los resultados favorables que se están obteniendo en términos de mejora de la balanza comercial, de generación de actividad económica en el sector del automóvil e industrias auxiliares y en otros ligados al mismo (comercialización, seguros o financiación de bienes de equipo) y, por ende, en términos de creación o mantenimiento de los niveles de empleo.

La buena acogida del Programa ha hecho que la dotación de 150.000.000 de euros habilitada por el IDAE no sea suficiente para mantener la vigencia del mismo durante los doce meses inicialmente previstos, ya que en fecha 16 de julio de 2013 se ha efectuado la última reserva de presupuesto, lo que implica que ha finalizado la vigencia del Programa.

Sin embargo, la supresión de los Programas PIVE tendría un efecto negativo para el mercado del automóvil que se considera necesario evitar. Por ello, el Gobierno ha optado por establecer una tercera convocatoria del Programa PIVE (PIVE-3) que se enmarcaría en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011- 2020. Las bases de dicho Programa PIVE-3, conforme al procedimiento establecido, serán establecidas por el Consejo de Administración del IDAE.

En cuanto a la financiación de estas ayudas, dado que en el momento de adopción de la medida no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la concesión de un crédito extraordinario.

La no demora en el abono de las ayudas para conseguir la continuidad en los beneficios explicados del programa constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto-ley.

Adicionalmente, mediante este Real Decreto-ley se procede a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material.

Los programas especiales son aquellos que tanto por su volumen económico como por la complejidad industrial y tecnológica que plantean, suponen las más relevantes adquisiciones de sistemas de armas que realiza el Ministerio de Defensa. La ejecución está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas. A la vez que son esenciales para la modernización de las Fuerzas Armadas, también son de enorme importancia para el tejido industrial español y requieren gran cantidad de recursos financieros.

Los programas especiales pretenden satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas Españolas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones.

Los programas especiales tienen un sistema de financiación basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados al desarrollo y posterior pago de las unidades adquiridas con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, momento a partir del cual el fabricante devuelve los anticipos al Tesoro Público.

La desaceleración de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado una reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión o de contratación de los programas, o de ambos, han superado la capacidad financiera presupuestada por el Ministerio para estos conceptos. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar las previsiones, reconduciendo los créditos hacia aquellas partidas con mayor prioridad, y buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas desplazadas en escenarios de conflicto y al sostenimiento de los medios que garantizan e incluso mejoran su seguridad.

La consecuencia es la necesidad de financiación adicional que adecue las dotaciones presupuestarias a los compromisos financieros contractuales. En este sentido, por Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, se aprobó un crédito extraordinario que permitió abordar las obligaciones pendientes de pago de los años 2010, 2011 y 2012.

El crédito extraordinario cubre las necesidades de financiación de los programas en 2013 y los importes que las empresas han acordado con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo devolver al Tesoro Público por la financiación anticipada del programa.

La Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto-ley.

Por último, el presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de crédito para la cobertura de obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a gastos de prestaciones por desempleo y de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por contratación laboral, así como para compensar la disminución de la recaudación producida en las cotizaciones por desempleo y formación profesional para el empleo.

Las mencionadas necesidades de gasto son consecuencia de que las variables económicas con incidencia en el ámbito del empleo han mostrado en 2013 una evolución menos favorable que la inicialmente prevista.

En abril de 2013, se han actualizado las previsiones sobre disminución de la población ocupada y PIB real, que serán del 3,40 por cien y del 1,30 por cien respectivamente, mientras que la tasa de paro ascenderá al 27,10 por cien.

Estas circunstancias implican que en 2013, por un lado se vayan a producir 4.409.936.441,04 euros de mayor gasto sobre el inicialmente previsto para hacer frente a los distintos tipos de prestaciones por desempleo y por otro lado que se recauden 804.707.160,40 euros menos de las cantidades estimadas en el presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal. A esta cuantía se deben añadir 232.319.147,90 euros de gastos para financiar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por contratación laboral, al disponer de una valoración más ajustada del efecto de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad

Por todo ello, es necesario un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por cuantía de 5.850.573.399,97 euros con destino al Servicio Público de Empleo Estatal. Los gastos cuya cobertura atienden los suplementos de crédito que se conceden constituyen obligaciones exigibles de la Administración, si bien la cuantía de las mismas no permite su financiación con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Por tanto, se excepciona la aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiándose el suplemento de crédito en el Presupuesto del Estado con Deuda Pública.

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