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INCLUYE LA SENTENCIA

La concesionaria de una autopista, responsable de indemnizar a un conductor que atropelló a un jabalí

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SAP Barcelona 12 abril 2019 (JUR 2019, 147255)

El conductor de un vehículo plantea una acción personal en reclamación de cantidad contra la concesionaria de la autopista C-16 por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente producido en dicha autopista, cuando colisionó contra un jabalí que había irrumpido en la calzada. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, y el actor interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa aplicable.

Autopista

La Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, impone en su art. 27 al concesionario la obligación de conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización, y la continuidad en la prestación del servicio le obligará, especialmente, a facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, salvo que la adopción de medidas obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.

La Audiencia ya ha interpretado este precepto en ocasiones anteriores en el sentido de que este artículo 27 impone más que una obligación de medios (mera función de conservación de la vía); se trata de una obligación de resultado: garantizar y proporcionar a los usuarios cuotas mayores de seguridad, en vías especialmente destinadas a la circulación de alta velocidad.

Por tanto, se establece la responsabilidad de la empresa concesionaria de la autopista por la irrupción súbita de un jabalí en la calzada. Y dicha responsabilidad se fundamenta en el deber de cuidado y seguridad que corresponde a la entidad concesionaria, de cumplimiento riguroso al obtener como contrapartida de los usuarios el peaje correspondiente, en vía de circulación en las que se precisan las máximas medidas de seguridad en atención a las propias velocidades que la ley permite en aquellas, muy superiores a las de otras carreteras, y la consiguiente confianza que, dadas sus características, producen en los usuarios que transitan por las mismas, los cuales conducen en la confianza de no ser interrumpida su normal trayectoria con ningún obstáculo imprevisto, que de forma inesperada intercepte su trayectoria.

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