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20/04/2024. 08:27:52

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La creación del Registro Central de Delincuentes sexuales ‘completa’ la Ley 26/2015

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La mesa interministerial del pasado viernes dio cumplimiento, vía Real Decreto, a la Disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se instaba a la creación del Registro Central de Delincuentes sexuales. La norma ahora aprobada regula la organización y el funcionamiento de dicho Registro Central, que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad.

Rafael Catalá

De esta forma el Gobierno ha cumplido con la obligación de aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro, cuya gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia. Hasta su entrada en funcionamiento y tal y como establece la Disposición transitoria cuarta de la Ley, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.

La referida Ley 26/2015 tiene entre sus principales fundamentos establecer un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

Además de proteger de forma más eficaz a los menores, el Registro Central de Delincuentes sexuales tiene por objeto contribuir a la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, y al establecimiento de mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

Principales características del  Registro

  • El Registro incorporará, entre otros, los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
  • El nuevo Registro recibirá de forma automática los referidos datos por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores.
  • Para trabajar o poder realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores, será obligatorio presentar una certificación negativa, expedida por el propio Registro, que acredite que la persona no está incluida en él.
  • Si quien aspira a uno de los citados puestos es un ciudadano extranjero, deberá presentar además un certificado de que carece de condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.
  • El acceso a los datos del Registro estará limitado los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Además, siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.
  • Unido a lo anterior, las entidades públicas de protección de menores podrán solicitar a los encargados del Registro y sin el consentimiento de los interesados, certificados de los datos inscritos para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

Código identificador del perfil genético

Junto a los datos identificativos de los condenados, el Registro también incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

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