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25/04/2024. 19:43:27

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INGREDIENTES DE COMIDA PREPARADA Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LAS MARCAS Y DISTRIBUIDORES

“La cuestión en el fraude de etiquetado con carne de caballo es qué obligaciones de comprobación tienen los participantes y vectores de ese mercado y hasta qué alcance”

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"Si partimos de la base de que sólo se trata de una información falsa sobre la composición o ingredientes del producto alimentario, no debería haber responsabilidades penales mas allá de una eventual estafa" "En cuanto el alimento haya sido introducido en el mercado español será de aplicación la ley española" "Las empresas de distribución de los productos afectados ya se amenazan mutuamente con presentar demandas"

Sönke Lund es socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados en la oficina de Barcelona, abogado y Rechtsantwalt, especializado en Derecho Alimentario, Derecho de Consumo y en Distribución y Comercio Internacional. Hemos acudido a él para que nos ilustre la relevancia jurídica del fraude por la presencia de carne de caballo y otras especies animales en alimentos etiquetadas con carne de vacuno.

Sönke Lund

El jueves pasado -21 de febrero- se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Recomendación sobre el Plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en el comercio de determinados productos y la Decisión relativa a la financiación europea de dicho plan.

El plan coordinado aborda 2 actuaciones: por una parte la detección de ADN equino en productos cárnicos etiquetados o comercializados como preparados cárnicos de vacuno y por otra  el control de carne de caballo destinada a consumo humano. Con la primera se pretende detectar la existencia de posibles fraudes al consumidor al incorporar carne de caballo en preparados cárnicos de vacuno sin indicarlo en su etiquetado.  Para ello,  se van a llevar a cabo  analíticas  de detección de ADN equino en función de los criterios establecidos en la Recomendación. En este caso,  España va a realizar un total de 150 muestras tomadas en establecimientos de venta al por menor (supermercado, tiendas de barrio, carnicerías) aunque podrán también extenderse a otros establecimientos como almacenes frigoríficos, que serán analizadas en los laboratorios  designados al efecto.

Con la segunda acción se pretende detectar la posible presencia de residuos de fenilbutazona en carne de caballo. Las muestras deberán tomarse en establecimientos donde se manipule o reciba este tipo de producto como mataderos y puestos de inspección fronterizos. Se recomienda tomar un mínimo de 1 muestra por cada 50 toneladas de producto, con un mínimo de 5 muestras por EEMM. En este caso España va a tomar 115 muestras distribuidas por Comunidades Autónomas  en función de sus respectivas producciones  que serán  analizadas en el laboratorio designado al efecto. Los estados miembros deberán comunicar de inmediato y a través del Sistema de Alerta Rápida para alimentos y piensos comunitario los resultados positivos y los datos  correspondientes al seguimiento de los mismos.

Plano jurídico

Sönke Lund, socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados en la oficina de Barcelona, abogado y Rechtsantwalt, especializado en Derecho Alimentario, Derecho de Consumo y en Distribución y Comercio Internacional matiza que "después de las exportaciones de la carne de caballo desde Gran Bretaña, ahora salen a la luz pública otros productos declarados como carne de res, que en realidad son de carne de potro; seguramente un escándalo de dimensiones menores, pero al final un escándalo por ser, otra vez, un engaño al consumidor. En realidad, en cuanto a salud se refiere, da lo mismo si los subproductos animales como carne en polvo o plasma sanguíneo o, como ahora, la carne picada misma provienen de vacas o caballos. A pesar de que nos parezca repugnante, no es en todo caso insalubre. En Europa no se trata de  una cuestión de seguridad alimentaria, sino del etiquetado. Por lo que respecta a la competencia y a  intervenciones cautelares, como podrían ser inmovilizaciones o retiradas del mercado, no es cuestión baladí, ya que un etiquetado falso no es fundamento suficiente para según qué intervención cautelar".

Sönke Lund completa que "las empresas de distribución de los productos afectados ya se amenazan mutuamente con presentar demandas. La cuestión en el fraude de etiquetado con carne de caballo es qué obligaciones de comprobación tienen los participantes y vectores de ese mercado y hasta qué alcance. Entre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y las regulaciones comunitarias relativas a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal, puede encontrarse alguna normativa que, desde el primer vendedor de la carne hasta el minorista del alimento envasado, nadie ha tenido en cuenta".

Hemos hablado un poco más con Sönke Lund para matizar algunas cuestiones de interés

¿Qué legislación es aplicable? (española, comunitaria, del país de la empresa alimentaria o del país de donde provienen los animales etc.)?

La legislación aplicable que regula los requisitos sanitarios y de venta de los alimentos, así como su etiquetado y presentación, es la del estado en el que se encuentran los productos ilícitos. En otras palabras, en cuanto el alimento haya sido introducido en el mercado español, será de aplicación la ley española. Por otro lado, el sector alimentario es uno de los sectores de consumo mas regulado a nivel comunitario. Destacan en este orden de cosas, el Reglamento (CE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y el Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; suplementariamente, existen regulaciones específicas de carácter comunitario que se refieren a la comercialización de la carne. En España contamos con la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y una gran cantidad de normativa de rango inferior, de aplicación a los alimentos en general, así como regulaciones sectoriales sobre la comercialización de carne de vacuno.

¿Habría posibles responsabilidades penales?

Si partimos de la base de que sólo se trata de una información falsa sobre la composición o ingredientes del producto alimentario, no debería haber responsabilidades penales mas allá de una eventual estafa. En el Código Penal español no existen concretos tipos penales según los cuales el etiquetado falso de productos sería penalizado. Sólo se penalizan los actos que ponen en peligro la salud pública, de acuerdo con los arts. 363 a 367 Código Penal.  

¿Puede significar esto un giro de tuerca a la relevancia de la práctica del Derecho de consumo en los despachos?

La relevancia de la práctica del Derecho de consumo ha venido aumentando con los efectos de la globalización, la creciente actividad del legislador y la sensibilidad del propio consumidor, ya desde el comienzo del milenio, gracias al asunto que conocemos como "vacas locas". En todo caso, se requiere un elevado grado de especialización en la materia, toda vez que el sector también está afectado, por un lado, por las necesidades de Corporate Defense y, por otro, por el riesgo empresarial y la capacidad de reacción que exige su exposición pública y responsabilidad, tanto administrativa como civil y penal (en su caso).

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