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20/04/2024. 12:51:58

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La ‘Directiva retorno’ debe aplicarse a los nacionales de terceros países en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

Curia Europea

El Sr. Abdelaziz Arib, de nacionalidad marroquí, fue sometido a un control en territorio francés, cerca de la frontera terrestre entre Francia y España, cuando se hallaba a bordo de un autocar procedente de Marruecos. Anteriormente se había dictado contra él una medida de expulsión del territorio francés.

Europa

Al sospecharse que había entrado ilegalmente en territorio francés, se le detuvo preventivamente y el préfet des Pyrénées-Orientales (Prefecto de los Pirineos Orientales, Francia) adoptó una decisión por la que se le imponía la obligación de abandonar el territorio francés y se ordenaba su internamiento. El tribunal de grande instance de Montpellier (Tribunal de Primera Instancia de Montpellier,  Francia) anuló su detención preventiva y, por consiguiente, todo el procedimiento posterior, incluida la medida de internamiento, ya que la detención preventiva no podía aplicarse. La cour d'appel de Montpellier (Tribunal de Apelación de Montpellier) confirmó esta resolución y el Prefecto interpuso un recurso de casación ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia).

El principio de libre circulación en el interior del espacio Schengen implica la inexistencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores entre los Estados miembros. El control que aquí se examina se realizó en 2016, durante un período en el que se habían restablecido temporalmente en Francia los controles en las fronteras interiores. Al haber declarado Francia el estado de emergencia, se habían restablecido los controles en las fronteras interiores frente a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, conforme a las disposiciones del Código de fronteras Schengen. (1)

La Cour de cassation pregunta al Tribunal de Justicia si los controles restablecidos en una frontera interior son equiparables a los controles efectuados en una frontera exterior cuando ésta es cruzada por un nacional de un tercer país y si, por consiguiente, Francia puede decidir no aplicar el procedimiento de retorno establecido en la Directiva 2008/115, (2) denominada «Directiva retorno». En efecto, esta Directiva permite que los Estados miembros decidan no aplicarla a los nacionales de terceros países que sean detenidos o interceptados por las autoridades competentes con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores de un Estado miembro y que no hayan obtenido ulteriormente una autorización o derecho de estancia en dicho Estado miembro.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar indica que la cuestión que se plantea aquí es determinar si las disposiciones de la «Directiva retorno» se aplican obligatoriamente en una situación en la que un Estado miembro ha restablecido temporalmente los controles en las fronteras interiores.

El Abogado General considera que en la situación examinada en el presente asunto se produjo efectivamente el cruce de una frontera en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, 3 dado que existe una relación temporal y espacial directa con el cruce de la frontera franco- española. A continuación hace constar que la frontera franco-española no puede ser calificada de frontera exterior en el sentido de la «Directiva retorno», sino que se trata de una frontera interior.

El Abogado General añade que los intereses jurídicos protegidos son diferentes según se trate de fronteras exteriores o de fronteras interiores. En efecto, un Estado miembro encargado de controlar las fronteras exteriores actúa en interés de todos los Estados miembros, mientras que un Estado miembro que decide restablecer los controles en las fronteras interiores lo hace en su propio interés.

El Abogado General concluye, pues, que un Estado miembro debe aplicar las fases del procedimiento de retorno establecidas en la «Directiva retorno» a la situación de un nacional de un tercer país detenido o interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera interior en la que se han restablecido los controles fronterizos con arreglo a las disposiciones del Código de fronteras Schengen.

1 Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para  el  cruce  de personas por  las  fronteras  (Código  de  fronteras  Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).

2 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular  (DO 2008, L 348, p. 98).

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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