LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 15:27:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La “doctrina Parot” puede aplicarse o no, al margen de lo que decida en estos días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Legal Today

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son directamente ejecutables en España. La doctrina Parot se ha aplicado hasta hoy a 80 miembros de ETA. 67 de ellos siguen en la cárcel y 13 están en libertad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el mes de julio de 2012 a poner en libertad y pagar 30.000 euros de indemnización por daños morales a Inés del Río Prada, integrante del “Comando Madrid” de ETA por aplicar en la pena la ‘doctrina Parot’ de forma retroactiva. Al margen de que el septiembre siguiente la Abogacía del Estado presentó un recurso a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo cuya sentencia se resolverá en estos días, estas sentencias no son directamente aplicables y los estados tienen y se toman gran flexibilidad a la hora de tomar nota de ellas.

Edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que en 2012 desautorizó la conducta de España cuando aplica retroactivamente la "Doctrina Parot" a la presa Inés del Río y cuyo recurso se resuelve en estos días puede carecer de efectos en España tal y como establece el Instrumento de Ratificación del Protocolo número 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004.

En virtud de éste, el Artículo 46 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que se refiere a la fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal establece que "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes", matizando que "la sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución". La realidad es que hay gran laxitud en este sentido, siendo las sentencias un documento orientativo para veces sucesivas que se dé un caso similar al sentenciado.

El caso de Inés del Río

Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid" y responsable, entre otros, del atentado de la Plaza República Dominicana cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. La condena es de 3000 años.

En estos momentos se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Podría haber salido de prisión gracias a los beneficios penitenciarios en 2008 tal y como le pasó a su jefe, Ignacio de Juana Chaos. Sin embargo, en el cómputo de su pena a del Río Prada se le aplicó la "doctrina Parot", así que su pena termina el 27 de junio de 2017.

El motivo estriba en que antes de que instituciones penitenciarias a través del juez le pudiera aplicar las redenciones por trabajo o estudios, el Tribunal Supremo había ya resuelto un recurso sobre la aplicación de estos beneficios a la pena del miembro de ETA Henri Parot, eliminando cualquier posibilidad de libertad provisional a este tipo de presos.

La sentencia de Estrasburgo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo desautorizó a primeros del mes de julio de 2012 la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés Del Río, que debería haber sido el 2 de julio de 2008 y estaba programada el 27 de junio de 2017.

La sentencia del mes pasado constituye la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia sobre la llamada "doctrina Parot".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que España ha vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 7 que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Por ello, condenó a España al pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales y poner en libertad a la integrante de ETA. De momento todo está en suspenso porque España presentará recurso a la Gran sala.

Admisión a trámite del recurso de España

La Gran Sala considera desde el mes de marzo el recurso de España contra la sentencia que desautorizaba la "doctrina Parot". El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, calificó en su día de "muy buena noticia" la admisión a trámite del recurso interpuesto por España contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 en el caso Inés del Río, que contradecía el criterio establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

El ministro destacó que "la admisión a trámite de este tipo de recursos por parte de la Gran Sala es algo verdaderamente excepcional, que no supera el porcentaje del 5%". Asimismo, Ruiz-Gallardón ha celebrado la decisión del tribunal porque, como argumentaba la Abogacía del Estado en el recurso que se presentó el pasado día 4, se había producido "una contradicción muy importante con la doctrina del TEDH, que siempre ha distinguido entre pena y ejecución de la pena".

"El principio de irretroactividad, que es absolutamente inviolable para las penas, sin embargo no tiene aplicación en los sistemas de atribución de la pena. Y eso, en definitiva, es lo que se discutía en la ‘doctrina Parot", precisó Ruiz-Gallardón.

Los jueces de la Gran Sala provienen de Luxemburgo (presidencia de la Sala), Mónaco (presidencia de Sala), Italia (vicepresidencia), Liechtenstein y , Austria, Irlanda, Chipre, Albania, Turquía, Bélgica, Letonia,  Reino Unido, República Checa, Bosnia-Herzegovina, Holanda, Moldavia.

El juez elegido a título de España, Luis López Guerra, será el único de la Sala Tercera que estará también en la Gran Sala, al ser el magistrado del país demandado.

Representan a España el agente del Gobierno, Francisco Sanz, acompañado de los abogados del Estado Jaime Requena, Isaac Salama, y Javier Nistal.

La defensa de la demandante, por su parte, está compuesta por los abogados Amaia Izko, Urko Aiartza. Mark Muller, Sudhanshu Swaroop y Michael Ivers.

La Defensora del Pueblo considera que la forma en la que el Tribunal Constitucional español interpreta la "Doctrina Parot" tiene en cuenta a las muchas víctimas que han sufrido daños y pérdidas irreparables y "no es contraria a los derechos humanos". Así, cree necesario aunar esfuerzos para reconciliar la interpretación de los derechos humanos con el profundo anhelo de justicia de la inmensa mayoría los españoles.

La "doctrina Parot"

La "doctrina Parot" está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero), corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SSTC 39/2012, 40/2012 y 58/2012), en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.

Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente hasta completar 30 años.

Antes de esta STS, a los integrantes de ETA  juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.