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29/03/2024. 08:43:53

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La “doctrina Parot” puede aplicarse o no, al margen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son directamente ejecutables en España. La doctrina Parot se ha aplicado hasta hoy a 80 miembros de ETA. 67 de ellos siguen en la cárcel y 13 están en libertad. Pablo Llarena, portavoz de Jueces para la Democracia recuerda que "cuando un país decide no ceder soberanía en una cuestión, es para poder imponer su convicción en los supuestos de discrepancia"  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el mes de julio a poner en libertad y pagar 30.000 euros de indemnización por daños morales a Inés del Río Prada, integrante del “Comando Madrid” de ETA por aplicar en la pena la ‘doctrina Parot’ de forma retroactiva. Al margen de que en septiembre la Abogacía del Estado presentará un recurso a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, según ha recordado Pablo Llarena, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, estas sentencias no son directamente aplicables y los estados tienen y se toman gran flexibilidad a la hora de tomar nota de ellas.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que desautoriza la conducta de España cuando aplica retroactivamente la "Doctrina Parot" a la presa Inés del Río puede carecer de efectos en España: así lo han comentado en entrevistas concedidas a Europa Press las asociaciones conservadoras y progresistas de jueces y magistrados, porque así lo establece el Instrumento de Ratificación del Protocolo número 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004.

En virtud de éste, el Artículo 46 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que se refiere a la fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal establece que "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes", matizando que "la sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución". La realidad es que hay gran laxitud en este sentido, siendo las sentencias un documento orientativo para veces sucesivas que se dé un caso similar al sentenciado.

El caso de Inés del Río

Inés del Río Prada, perteneciente al "Comando Madrid" y responsable, entre otros, del atentado de la Plaza República Dominicana cumple condena en el centro penitenciario de Teixeiro por delitos de atentados, asesinatos, estragos, tenencia de explosivos, falsificación de documentos y falsificación de DNI, entre otros delitos. La condena es de 3000 años.

En estos momentos se encuentra en primer grado y en prisión ininterrumpida desde julio de 1987. Podría haber salido de prisión gracias a los beneficios penitenciarios en 2008 tal y como le pasó a su jefe, Ignacio de Juana Chaos. Sin embargo, en el cómputo de su pena a del Río Prada se le aplicó la "doctrina Parot", así que su pena termina el 27 de junio de 2017.

El motivo estriba en que antes de que instituciones penitenciarias a través del juez le pudiera aplicar las redenciones por trabajo o estudios,el Tribunal Supremo había ya resuelto un recurso sobre la aplicación de estos beneficios a la pena del miembro de ETA Henri Parot, eliminando cualquier posibilidad de libertad provisional a este tipo de presos.

La sentencia de Estrasburgo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo desautorizó a primeros del mes de julio la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés Del Río, que debería haber sido el 2 de julio de 2008 y estaba programada el 27 de junio de 2017.

La sentencia del mes pasado constituye la primera vez que el Tribunal de Estrasburgo dicta sentencia sobre la llamada "doctrina Parot" 

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que España ha vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 7 que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Por ello, condenó a España al pago de 30.000 euros de indemnización por daños morales y poner en libertad a la integrante de ETA. De momento todo está en suspenso porque España presentará recurso a la Gran sala.

La "doctrina Parot"

La "doctrina Parot" está basada en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero), corroborada posteriormente por el Tribunal Constitucional (SSTC 39/2012, 40/2012 y 58/2012), en la que se establecía que las redenciones de penas han aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.

Por ello, y en su aplicación, extinguida una pena, se empieza a aplicar a la siguiente hasta completar 30 años.

Antes de esta STS, a los integrantes de ETA  juzgados conforme al Código Penal de 1973, a la hora de poder descontar las condenas se les restaba del máximo total de cumplimiento (30 años) a pesar de que su condena fuera mayor.

Hablamos con un penalista

Jacobo Dopico, profesor de Derecho penal y "of counsel" en González Franco Abogados Penalistas comenta a Legal Today que "el máximo legal de pena en España, que rige para asesinos terroristas o asesinos múltiples, se estableció en 30 años sin reducciones en el Código Penal de 1995 y se elevó a 40 años sin reducciones en 2003 (con práctica imposibilidad desde entonces de obtener una libertad condicional en ningún momento)".

Prosigue especificando que "eso significa que la primera vez que alguien termine su condena tras cumplir la pena máxima de nuestro Código vigente será a partir del año
2025 (si fue condenado por hechos entre 1995 y 2003) o en 2043 (si fue condenado por hechos posteriores). Nunca nadie ha salido de prisión tras cumplir el máximo de prisión para los delitos más graves según el código vigente".

Entonces, ¿a quién se aplica la "doctrina Parot"? Jacobo Dopico especifica que "incumbe a los reos cuya pena viene regida por la regulación previa al código penal de 1995, que además de tener límites más bajos, permitía la reducción de las penas ("redención de penas por el trabajo"), lo que llevaba a que la pena impuesta a un asesino múltiple como De Juana fuese de 18 años largos"

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