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29/03/2024. 10:47:43

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La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia Nacional suspender las deliberaciones sobre la doctrina Parot hasta que se pronuncie el Supremo

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El Tribunal Supremo se reune el 12 de diciembre para establecer una doctrina uniforme en la interpretación de la Sentencia del TEDH.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional remitió ayer once escritos a la Sala de lo Penal pidiendo el aplazamiento y suspensión de las deliberaciones que la Sala tendía previsto hacer mañana en relación a los recursos de presos de ETA que han solicitado su excarcelación o disminución de condena en virtud de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de hace unas semanas.

Fachada de la Audiencia Nacional

Los presos de ETA Isidro María Garalde Bedialauneta, Elías Fernández Castañares,  Joseba Koldobika Artola, Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, Domingo Troitiño Arranz, Luis María Azkargorta Belategi,   Juan Francisco Gómez López, Juan Andrés Urkizu Orgazabal, Raúl Ibáñez Díaz, Jokin Mirena Sancho y José Ignacio Urdiain Ciriza han pedido a la Audiencia Nacional la revisión de sus condenas de cárcel después de que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a España por la aplicación retroactiva del cálculo de la condena en base a la llamada doctrina Parot.

En estos once escritos dirigidos de la Fiscalía a la Sala se pide un aplazamiento "a los efectos de que por parte del Tribunal Supremo se fijen los cauces, criterios y alcance de la doctrina emanada del TEDH y evitar, de esta manera, la posibilidad de resoluciones contradictorias por parte de dos órganos judiciales", ya que la Sala de lo Penal del Supremo se reúne en Pleno el próximo día 12 de noviembre.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sostiene que la sentencia de Estrasburgo "de ninguna manera declara contraria a derecho la "doctrina Parot" ni tampoco menciona que la misma conculque alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que sólo declara que la aplicación retroactiva de esta doctrina en lo que se refiere a la demandante Inés del Río viola los derechos reconocidos en los artículos 7 y 5 del Convenio".

El nuevo criterio jurisprudencial, -tal y como matiza la Audiencia Nacional en el Auto de 28 de octubre que concede la libertad a Juan Manuel Píriz en aplicación de la STEDH- que estableció el Tribunal Supremo en el año 2006, no era previsible para la condenada ni en el momento de ejecución de los hechos ni en el del dictado de las sentencias condenatorias. La aplicación retroactiva de la nueva interpretación del código penal vulneró por ello el art. 7 del Convenio Europeo. La Gran Sala razona además al respecto que "las consideraciones de política criminal en que se apoya el Tribunal Supremo no bastan para justificar semejante giro jurisprudencial".

Además, por las mismas razones de ausencia de la posibilidad de prever el alcance de la pena, la decisión sobre el abono de las redenciones conforme a dicho nuevo criterio violó el art. 5 del Convenio, el derecho a la libertad, en la medida en que la aplicación del giro jurisprudencial suponía el incremento de la duración de la pena de prisión más de nueve años. La demandante ha sufrido una pena de privación de libertad de duración superior a la que debió haber cumplido de acuerdo con el derecho vigente en el momento de los hechos y de las condenas, por lo que el Tribunal concluye que ha sufrido, y sufre, una detención irregular desde el día 3 de julio de 2008.

La doctrina en sí, razona la Fiscalía de la Audiencia Nacional no infringe el principio de legalidad, ya que desde que se dictó la doctrina contra el etarra Parot por el Supremo "los penados y sus representantes legales eran conscientes del giro jurisprudencial y de la nueva interpretación sobre el cómputo de las redenciones de cada una de las penas impuestas".

Además, la doctrina de Estrasburgo "establece el protocolo de actuación para antes de la citada fecha de febrero de 2006 pero no para el resto de los supuestos", de modo que todo aconseja esperar al Supremo.

Sobre la obligatoriedad o no de aplicar en nuestro país las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional señala que la retificación por España del Convenio Europeo de Derechos Humanos la implica, pero "no existe un mecanismo concreto de aplicación o transposición de las resoluciones de este órgano y sus fallos", que  "sólo tienen fuerza declarativa, no siendo directamente ejecutivos excepto los supuestos, como el del caso Del Río Prada, en el que el propio TEDH determina de manera concreta y taxativa cuál es la medida a adoptar por el país condenado".

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