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19/04/2024. 09:57:05

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La Fiscalía recuerda en una Circular sus atribuciones investigadoras paralelas al juez

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"El Fiscal puede acordar cualquier clase de diligencia documental, personal, pericial o real que estime útil a los fines de la investigación".

Con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General del Estado recuerda en una Circular los cauces y requisitos para incoar y practicar Diligencias de Investigación bajo los principios de legalidad e imparcialidad, que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal.

Balanza y mazo

A la espera que la nueva Ley Procesal Penal que atribuye la instrucción al Fiscal en detrimento del juez llegue a Consejo de Ministros, cosa para la que no hay fecha prevista aunque sí hay un texto bajo forma de propuesta -recordemos que el anterior ejecutivo   tuvo un Anteproyecto completo, que quedó en nada-, la Fiscalía General del Estado acaba de emitir una Circular donde recuerda las atribuciones investigadoras pre procesales del Fiscal y cómo hacerlas.

Futuro papel investigador

Pese a la anunciada asignación de la investigación al Fiscal, plasmada tanto en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011 como en la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, hasta tanto no se apruebe el nuevo modelo, la Fiscalía General del Estado reconoce que deben abordarse los problemas que plantea el sistema actualmente vigente.

En este sentido, la Circular puntaliza que "las últimas reformas orgánicas apuntan a una potenciación de esta investigación autónoma del Fiscal en general (vid. reformas operadas en el EOMF por Leyes 14/2003, de 26 de mayo y 24/2007, de 9 de octubre) como en relación con las Fiscalías Antidroga y contra la corrupción, y de una forma decidida y rotunda en el ámbito procesal penal de menores (Leyes Orgánicas 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores y 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)."

Campo de investigación de la Fiscalía

El Fiscal General del Estado recuerda que debe tenerse presente que no podrán ser objeto de investigación a través de diligencias de investigación los delitos privados (calumnia e injuria a particulares), al ser sólo perseguibles mediante querella del ofendido (arts. 104 LECrim. y 215 CP), al ser por esencia destinatario de la querella exclusivamente la autoridad jurisdiccional y teniendo en cuenta que el Fiscal no es parte en estos procedimientos. La Circular reenvía a la Consulta 7/1997, de 15 de julio, sobre legitimación del Ministerio Fiscal en procesos penales por los delitos de calumnias e injurias. La investigación preprocesal del Fiscal es posible en todos los demás delitos.

Cómo proceder a una investigación por parte del Fiscal

La primera actuación a realizar ante la recepción de la notitia criminis habrá de ser la de incoar las diligencias mediante un decreto de apertura del Fiscal Jefe especificando los hechos a investigar, aunque puedan emplearse fórmulas genéricas cuando los mismos no estén perfilados y, si existen datos, la identidad de la persona investigada. También deberá contener su provisional calificación jurídica, designando un Fiscal investigador, resolviendo sobre las diligencias iniciales que hayan de practicarse para el esclarecimiento del delito y acordando la anotación en el Libro registro correspondiente.

El Fiscal investigador habrá de practicar las diligencias procedentes para adoptar una resolución, debiendo elevar al Fiscal Jefe un informe-propuesta una vez concluidas las actuaciones, sin perjuicio de las delegaciones generales que pudieran realizarse en cada Fiscalía en favor de los Fiscales Decanos o Delegados para resolver las diligencias de investigación.

En este punto deben hacerse dos observaciones: sin perjuicio de las facultades autoorganizativas de cada Fiscalía, el reparto debe realizarse conforme a un turno preestablecido. Evidentemente, cuando la notitia criminis se refiera a hechos cuyo conocimiento está atribuido a una específica Sección de la Fiscalía, a uno de sus integrantes habrá de designarse como instructor.

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