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29/03/2024. 11:40:12

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La fuerza y la paciencia de una Administración omnipresente retarda los proyectos de mediación en lo contencioso

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El porcentaje de desistimientos de los juzgados y tribunales de lo contencioso se encuentra en un promedio de entre un 9 y un 12 %. Aunque no existen datos estadísticos sobre allanamientos, el porcentaje es sensiblemente inferior: la Administración es bastante reacia a allanarse.

La Ley de Tasas y los retrasos endémicos de la Justicia ordinaria están decantando los asuntos civiles y mercantiles hacia la mediación. Muchos miran a la jurisdicción Contencioso-Administrativa buscando algo similar: sin embargo, el tener enfrente a la Administración con su aparato técnico y su capacidad de paciencia reducen en la práctica las posibilidades del “tú a tú” que persigue la mediación en lo civil y mercantil.

Varios mazos

"La posición de privilegio y de prerrogativa que tiene la Administración a través de la decisión unilateral, junto al hecho de contar con técnicos y juristas de reconocida competencia, conducen a reflexionar sobre la necesidad de ponderar o de estudiar desde otra perspectiva el conjunto de decisiones o de actos administrativos que, posteriormente, son revocados o anulados por nuestros tribunales": sobre razona el documento interno del CGPJ las dificultades para pensar en una mediación contencioso-administrativa que funcione.

Margarita Uría, Vocal Delegada para la Coordinación e Impulso del Proyecto de Mediación Penal y Civil del CGPJ ha comentado a Legal Today que "se espera trabajar en breve la mediación en la jurisdicción Contencioso-Administrativo, a partir de un proyecto piloto que pretende investigar las posibilidades de la mediación en esta jurisdicción, con unas características, dificultades y retos que la diferencian de los procedimientos en otras jurisdicciones" en un marco en que "la mediación intrajudicial es hoy en España una realidad que va superando la etapa de proyectos piloto para ser un medio cada vez más ordinario de resolución de conflictos".

Según el CGPJ, "Se trata esencialmente de que la Administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración".

"De otro lado, el ciudadano, podrá aceptar o tolerar actuaciones administrativas cuando la potestad y la gestión administrativa puedan ser entendidas a través de la mediación como resultado de una actuación transparente de consenso y de participación directa de los ciudadanos en los asuntos que les afectan".

Gráfico

 

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Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Margarita Uría concreta que "el amparo legal para esta mediación está en artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"

  1. En los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a  solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la  consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la  posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se    promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.
    Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.
  2. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día en que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia.
  3. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

Para Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León "la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la sección novena del Capítulo I, Título IV (artículos 74 a 77) bajo la rúbrica "otros modos determinación del procedimiento" contempla el desistimiento, el allanamiento, la satisfacción extraprocesal y la transacción judicial enmarcada en un incidente de conciliación judicial, por la cual las partes llegan a un acuerdo sobre materias disponibles que ponen fin al proceso con efectos de cosa juzgada. El acuerdo ha de ser homologado por el Juez o Tribunal mediante Auto, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros".

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Fuente: Consejo General del Poder Judicial

"En realidad la posibilidad que brinda el artículo 77 de la LRJCA no es sino -puntualiza Concepción García Vicario- el trasunto en sede procesal de la terminación convencional del procedimiento administrativo, previsto en los artículos 88 y 107.2 de la LRJ-PAC, pues no hemos de olvidar que las fórmulas transaccionales para poner fin a una controversia y resolver conflictos con técnicas alternativas al recurso de alzada, están también generalmente reconocidas en el actuar en las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que a tenor de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1999, el Gobierno debía haber elaborado y remitido al Congreso de los Diputados antes del 14 de octubre del año 2000, uno o varios Anteproyectos de Ley que regularan los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje sustitutivos de los recursos de alzada y de reposición, compromiso que no ha sido cumplido".

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