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28/03/2024. 18:24:30

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La futura Ley de Servicios de Pago busca limitar el fraude fiscal en comercios y hostelería

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Isabel García Tejerina

Cuando entre en vigor la futura Ley de Servicios de Pago, los comerciantes y hosteleros estarán obligados a poner a disposición de los clientes datáfonos o servicios alternativos de pago para abonar cualquier transacción por importe superior a los 30 euros. Así consta al menos en el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma transpone la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, si bien el Ejecutivo afirma haber querido "ir más allá de la mera transposición" con medidas como la referida.

En la rueda de prensa posterior a la reunión de la mesa interministerial el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, dejó en su segundo plano el carácter fiscal de la norma, que puede suponer, a medio y largo plazo, una significativa reducción del fraude fiscal, según los expertos. Afirmó que, con carácter general, "es un nuevo paso para facilitar los derechos de los consumidores, los medios de pago y para garantizar la seguridad de los mismos". En línea con lo anterior añadió que "la nueva normativa crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta en Internet o móviles, así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos".

Fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente

Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago.

Dos nuevos servicios de pago

La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Así, la futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago:

  • Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta.
  • Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.

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