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26/04/2024. 01:36:09

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La Junta de Andalucía inicia el primer expediente de expropiación de uso de la vivienda

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El 12 de abril entró en vigor el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda que permite las expropiaciones en Andalucía.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el anuncio que da inicio al expediente de la primera expropiación de uso temporal de un inmueble en Huelva, cuyo titular ha solicitado acogerse al Decreto Ley de Función Social de la Vivienda.

Una casita protegida por un paraguas

La Consejería de Fomento y Vivienda ha dado comienzo a este proceso tras comprobar que el solicitante "cumple con todos los requisitos sociales para beneficiarse de la expropiación temporal del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años", tal y como ha destacado su titular, Elena Cortés, quien ha subrayado que "el objetivo de esta disposición adicional del Decreto Ley es evitar que personas en riesgo de exclusión social sean desahuciadas, de manera que los más vulnerables encuentren protección".

Cortés ha recordado que el Decreto Ley establece sanciones para viviendas vacías titularidad de personas jurídicas, al objeto de que éstas las pongan en alquiler, así como incentivos para personas físicas, porque "no es razonable ni socialmente aceptable que haya 700.000 viviendas vacías en Andalucía, mientras tantas personas no pueden ejercer su derecho a la vivienda". "A ello se añade esta disposición adicional, que sirve para dar una solución de emergencia a las personas en riesgo de exclusión social que están, además, a punto de perder su vivienda", ha explicado.

El anuncio publicado en Boja es el paso previo al proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Una vez realizada esta publicación en Boja, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno. El proceso que se inicia ahora es "plenamente garantista", ha destacado la consejera, que ha insistido en la "vocación fuertemente social" de la medida.

El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

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