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19/04/2024. 05:28:48

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La Justicia Europea establece que los billetes de tren son reembolsables también si ha habido causa mayor

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El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

Los viajeros tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete de tren en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril establece que la responsabilidad de las empresas ferroviarias en caso de retraso se regirá por las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento aplicables en la materia.

Con arreglo a dichas Reglas uniformes, que forman parte del Derecho internacional y se reproducen en el anexo del Reglamento, el transportista ferroviario será responsable frente al viajero del daño resultante del hecho de que, a causa del retraso, el viaje no pueda continuar el mismo día, o que su continuación no sea razonablemente exigible el mismo día. Sin embargo, se excluye la responsabilidad del transportista cuando el retraso se deba al acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor, es decir, a circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista no haya podido evitar.

Por su parte, el Reglamento establece que el viajero que sufra un retraso de una hora o más podrá solicitar a la empresa ferroviaria el reembolso parcial del precio del billete. Esta indemnización será como mínimo del 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50 % de ese precio en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. El Reglamento no establece ninguna excepción a este derecho de indemnización cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (tribunal de lo contencioso-administrativo, Austria) preguntó al Tribunal de Justicia si una empresa ferroviaria puede quedar exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor. El Verwaltungsgerichtshof ha de pronunciarse sobre un recurso interpuesto por la empresa ferroviaria austriaca ÖBB-Personenverkehr AG contra la resolución mediante la que la comisión austriaca de control ferroviario la obligó a eliminar de sus condiciones generales una disposición que excluía toda indemnización en caso de fuerza mayor.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el propio Reglamento no exime a las empresas ferroviarias de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso sea imputable a un supuesto de fuerza mayor.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia observa que las Reglas uniformes, que eximen al transportista de su obligación de indemnización en caso de fuerza mayor, se refieren únicamenteal derecho de los viajeros a la reparación del daño derivado del retraso o la anulación de un tren.

En cambio, la indemnización establecida en el Reglamento, calculada sobre la base del precio del billete de transporte, tiene una finalidad completamente diferente, a saber, la de compensar el precio que el viajero ha pagado como contrapartida de un servicio que no ha sido ejecutado con arreglo al contrato de transporte. Además, se trata de un tipo de compensación económica a tanto alzado y estandarizada, a diferencia del régimen de responsabilidad establecido en las Reglas uniformes, que requiere una evaluación individualizada del daño sufrido. Por otra parte, puesto que los dos regímenes de responsabilidad son completamente distintos, los viajeros, además de la indemnización a tanto alzado, pueden ejercitar también acciones de indemnización con arreglo a lo previsto en las Reglas uniformes.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que las causas de exoneración de la responsabilidad del transportista establecidas en las Reglas uniformes no son aplicables en el marco del régimen de indemnización previsto en el Reglamento. A este respecto, el Tribunal de Justicia afirma que los trabajos preparatorios del Reglamento ponen de manifiesto de manera inequívoca que el legislador de la Unión quiso ampliar la obligación de indemnización a los supuestos en que los transportistas están exentos de su responsabilidad de reparación en virtud de las Reglas uniformes.

El Tribunal de Justicia rechaza también la aplicación por analogía de las reglas que regulan la fuerza mayor en las disposiciones sobre los derechos de los viajeros que utilizan otros medios de transporte, como el avión, el barco, el autocar y el autobús. En efecto, dado que los distintos medios de transporte no son intercambiables en lo que se refiere a sus condiciones de utilización, la situación de las empresas que intervienen en los distintos sectores del transporte no es comparable.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia responde que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

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