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18/04/2024. 13:53:50

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La Justicia reconoce a un trabajador con contrato de relevo la indemnización por despido de 20 días

USO

Incluye la sentencia

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha dictado sentencia en la que reconoce a un trabajador del sector de limpieza, contratado con un contrato relevo, el derecho a percibir a la finalización del contrato de trabajo una indemnización de 20 días.

Imagen de la justicia

La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de LSB-USO Euskadi contra la empresa Garbialdi S.A., representando a un trabajador que venía prestando servicios para esta empresa de limpieza desde 2013 con un contrato de relevo, y que fue extinguido en marzo de 2017 sin que el trabajador recibiera indemnización alguna.

El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dice literalmente: "se ha introducido en nuestro Ordenamiento un criterio interpretativo afectante a este caso , como es el que proviene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/09/2016, que ha propugnado un trato similar entre los trabajadores fijos y los que son temporales a los efectos de la extinción de su contrato de trabajo, y, más específicamente, de la indemnización que deben percibir".

Por tanto, no se considera que concurra una causa de desigualdad la existencia de una contratación indefinida frente a otra temporal, y deben ser tratados igual los trabajadores temporales que los fijos.

La Sala amplía así la indemnización percibida por el trabajador al equiparar "su situación a la de un trabajador fijo, de manera que a éste para cesársele, salvo despido disciplinario pro-cedente, hubiese originado derecho a percibir una indemnización de 20 días por año (art. 53 ET)".

La sentencia dictada por el tribunal vasco aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que a los contratados temporales que vengan realizando actividades iguales que los trabajadores fijos, se les debe tratar con igual criterio, de forma que a la hora de extinguir su contrato de trabajo no sea admisible una indemnización inferior a aquélla que hubiese percibido un trabajador indefinido.

Desde USO consideramos de enorme relevancia esta sentencia ya que abre la puerta a posibles reclamaciones a los trabajadores fuera de la administración pública, a los cuales se les venía aplicando ya este criterio.

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