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24/04/2024. 08:35:18

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“La letra pequeña de los contratos”, en grande

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El Registro de Condiciones Generales de la Contratación está accesible en la web de los registradores.

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998 creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación asignando su llevanza a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. La norma determinó que hubiera al menos un Registro provincial por cada cabecera de los Tribunales Superiores de Justicia. Desde entonces hasta hoy, a través de dicho Registro, se vela por que cualquiera que contrate con una persona física o jurídica tenga la certeza de que no se están utilizando cláusulas abusivas ni, en general, atente contra las condiciones generales de la contratación.

Un contrato con un bolígrafo encima.

El Colegio de Registradores de España a través de la versión on line del Registro busca dar difusión a un Registro hasta ahora infrautilizado, en parte por la escasa difusión que del mismo se ha hecho, lo cual está evidenciado el desconocimiento por parte de un importante número de operadores cuya actividad se inserta en la seguridad jurídica.

El acceso a través de Internet de manera instantánea y gratuita a la base de datos, permanentemente actualizada, hace posible el conocimiento rápido y claro de la llamada "letra pequeña de los contratos".

Concretamente, se accede a través del "Acceso Registro Electrónico" en la web de los registradores.

El Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece los medios necesarios para evitar el mayor número de litigios.

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación consta de:

1.- El depósito de condiciones generales de contratación

Son las cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas. Pongamos un ejemplo: cuando alguien compra por Internet, una casilla nos invita a poner un aspa afirmando que hemos leído y aceptado las condiciones de ese contrato.

Es lo que tradicionalmente se conoce como "la letra pequeña de los contratos". Las condiciones generales suelen estar presentes en la contratación de servicios como agua, gas, luz, electricidad y también en contratos bancarios de todo tipo (depósitos, préstamos, cuentas corrientes). En la práctica, pese a las facilidades del sistema, no todas las condiciones generales que forman parte de contratos de adhesión están depositadas en este Registro. Su depósito es voluntario, salvo para sectores específicos de la contratación que el Gobierno pueda determinar. En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, es frecuente que quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiera a su depósito en este Registro de CGC, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el RCGC. Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder ahora desligarse y, en ese caso, cuáles serán las consecuencias. De ese modo, la letra pequeña de los contratos dejará de serlo.

2.- Sentencias dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos en masa

Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), y que, tras un largo periplo por distintas instancias, consiguen que la justicia les dé la razón.

Inscrita una sentencia firme esta tendrá efectos prejudiciales en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.

Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. Por ello es tan importante publicitar mediante el Registro el contenido de dichas sentencias.

El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles.
Hay cláusulas de conocidas entidades bancarias declaradas nulas por el Tribunal Supremo y que impiden que dichos bancos puedan incorporarlas a otros préstamos que celebren.
El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.

La protección de la igualdad jurídica de los contratantes es un presupuesto necesario para que podamos hablar de justicia de los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la política jurídica en la actividad económica.

La finalidad primordial del Registro es informar al ciudadano del contenido exacto de las cláusulas protegiendo al consumidor frente a las cláusulas abusivas, evitando que en el futuro las cláusulas nulas puedan incorporarse a otros contratos.

El Registro actúa como instrumento adecuado y eficaz en el cese de cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados por los consumidores al proteger sus derechos.

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