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19/04/2024. 23:48:08

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El Consejo Fiscal advierte de desajustes

La Ley antidescargas sufre otro varapalo

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La llamada “Ley Sinde”, que en realidad es la Disposición final primera del Proyecto de Ley de Economía sostenible, que prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la Propiedad Intelectual frente a la piratería en Internet, no sale del candelero. Por el momento muy pocas han sido las voces que salvan su futura existencia. ¿Qué pasará?

Un hombre sentado tecleando un ordenador en un piso.

El largo periplo de la Ley antidescargas que se acopló a la también tristemente famosa Ley de Economía Sostenible no acaba.

¿Quién ha sido el último en afearla? Nada más y nada menos que el Consejo Fiscal.

En el Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, en lo que concierne a la nueva regulación de la Propiedad Intelectual, clarifica que el texto introduce un nuevo bien jurídico protegido: la salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual poniéndolos al mismo nivel que los otros ya existentes en la redacción vigente del artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, que protegen bienes jurídicos de otra entidad:

  • el orden público,
  • la investigación penal,
  • la seguridad pública,
  • la defensa nacional,
  • la salud pública,
  • la dignidad de la persona en su vertiente de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, la protección de la juventud y de la infancia.

El Consejo Fiscal razona textualmente que "debemos resaltar que es dudoso que la protección de la Propiedad Intelectual deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos. Si bien la producción y creación literaria, artística, científica y técnica son reconocidos como Derechos Fundamentales por el art. 20.1.b) de la Constitución, hay que distinguir la producción y creación literaria, etc. (que sin duda constituyen Derechos Fundamentales) de la salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, que no posee tal privilegiada configuración constitucional, como lo demuestra su desarrollo por una Ley Ordinaria y no por Ley Orgánica (el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril)".

Sigue diciendo el Consejo Fiscal en su informe que "la Propiedad Intelectual, como tal, debe ser encuadrada en su rango de derecho constitucional, dentro del artículo 33. 1 CE, como derecho de propiedad, mas que en una versión stricto sensu de un Derecho Fundamental merecedor de un mayor rango de protección  y salvaguardia".

No deja pasar de largo el Consejo Fiscal el tema de la identificación de la titularidad de las webs. Según este organismo, dicha identificación en principio no es algo complejo, aunque matiza que en los supuestos en los que pudiera resultar necesario requerir de los prestadores de servicios la facilitación de más datos que los relativos al titular formalmente registrado, debe tenerse en cuenta que ello puede estar en contradicción con lo establecido en la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas que exige autorización judicial previa para la facilitación de todos los datos que constituyen el objeto de la misma.

Esto es lo sintetizamos entre las más variadas objeciones y cautelas que le plantea al Consejo Fiscal el articulado de la ya llamada "Ley Sinde". No es la primea vez que la Fiscalía toma una postura similar. De hecho, una Circular de 2006 ponía coto a la responsabilidad penal en redes P2P: véalo aquí.

Vayan sacando el pañuelo para despedir a esta Ley, que ya tiene pocos visos de salir adelante.

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