LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 00:43:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

EL REMEDIO Y LA ENFERMEDAD

¿La Ley Concursal puede –verdaderamente- reflotar una empresa? (I)

Legal Today

El capítulo español de la Turnaround Management Association propone puntos para una reforma eficaz de la Ley Concursal.

A pesar de los escasos años de vigencia de la Ley Concursal –de 2003, con una reforma el año pasado-, ya ha quedado claro que nuestro procedimiento concursal está sujeto a una acusada judicialización y que resulta inadecuado para tratar la insolvencia y el sobreendeudamiento de empresas, consumidores y familias: más del 90% de las empresas que buscan amparo en un procedimiento concursal para aliviar su situación crediticia terminan en liquidación. Destruir así el tejido empresarial no puede considerarse aceptable.

Un abogado visto a través de la pantalla de un ordenador.

El vigente procedimiento concursal demuestra diariamente que son necesarios nuevos planteamientos: se asiste muy a menudo a situaciones en que los activos y empresas en concurso devienen obsoletos o pierden definitivamente valor por su prolongado desuso, muchas veces asociado al paso de tiempo que exige la redacción y aprobación de las complejas autorizaciones judiciales para su venta o arrendamiento.

Los principales problemas son los siguientes:

  • un elevado coste económico del procedimiento,
  • falta de flexibilidad en algunos aspectos,
  • un consenso generalizado sobre su lentitud, y
  • huída hacia tratamientos parajudiciales o extrajudiciales de la prevención y remedio de la insolvencia, similar al utilizado en otros países.

Las más recientes reformas legales, adoptadas con carácter urgente, han tomado también esta dirección para, por ejemplo, dar carta de naturaleza a los "acuerdos de refinanciación" de deuda, o crear procedimientos hasta ahora ajenos al Derecho español como el procedimiento de comunicación previa de insolvencia, cuyos resultados, aunque modestos por el momento, merecen ser tenidos en cuenta.

Para contribuir al debate sobre los cambios legales que parecen necesarios, el capítulo español de la TMA (Turnaround Management Association), una asociación sin ánimo de lucro integrada por los principales especialistas en procesos de reestructuración empresarial, ha identificado algunos aspectos que podrían merecer algún tipo de reforma.

Las medidas buscan ser una propuesta para ofrecer esas herramientas a las empresas y empresarios.

  1. Sobreendeudamiento de particulares
    La Ley Concursal no parece ser el instrumento más óptimo para tratar el sobreendeudamiento de las personas físicas no empresarias y las familias. La insolvencia de estos dos últimos debería ser objeto de una regulación específica y sencilla, al margen del complejo procedimiento concursal.
    Cualquier regulación de la insolvencia de los particulares debería tener en cuenta que la responsabilidad universal por deudas de este tipo de personas impide que puedan descargarse definitivamente de la deuda que provocó su insolvencia.
    En este sentido, convendría idear mecanismos que permitieran una liberación irreversible de la deuda para estas personas, que facilitara que pudieran emprender de nuevo una actividad económica sin estar sujetos para siempre al pago de las antiguas deudas ("fresh start").
    Ello podría ir ligado a un mejor y obligado estudio ex ante de la solvencia de los particulares, lo que a la postre sería una medida adicional para una mayor sofisticación de las entidades de crédito que operan en España.
  2. Simplificación del procedimiento concursal
    El ahorro de costes y de tiempo que implica el procedimiento abreviado aconseja profundizar en el ámbito del procedimiento concursal abreviado, para extenderlo a la gran mayoría de procedimientos, en defecto del otro procedimiento (el ordinario), que debería quedar reservado para una minoría de empresas.
    Ello podría hacerse ampliando el número de procedimientos abreviados, a través de dos vías:
  3. aumentando por encima de los 10 millones de pasivo el límite mínimo para convertir un procedimiento en ordinario, y
  4. convirtiendo en ordinarios sólo aquellos procedimientos con un determinado número de acreedores (por ejemplo, los 300 acreedores a que alude el artículo 111.2 Ley Concursal).

Ello habría que unirlo a medidas que vayan hacia:

  1. simplificar los trámites procesales de cualquiera de estos procedimientos,
  2. eliminar los tiempos muertos, y
  3. reducir al mínimo hagan los traslados innecesarios a todas las partes personadas (que a veces son miles y en diferentes países).

Por ejemplo, la solicitud del concurso voluntario debería simplificarse, convertirlo en un mero trámite en el que el órgano de administración de la empresa insolvente manifiesta encontrarse o que va a encontrarse en un sobreseimiento general de pagos, y una vez declarado el concurso, en ese momento y bajo la protección del concurso recopilar la información necesaria para verificar la situación real de la concursada y con ello preparar el preceptivo informe de la administración concursal.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.