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19/03/2024. 06:23:57

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La Ley de desindexación ‘recibe’ su Reglamento dos años después

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Íñigo Méndez de Vigo

Tan solo un día después de recibir la aprobación del Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Esta Ley estaba pendiente de desarrollo reglamentario para su plena aplicación. La razón de ser de la norma es desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público.

El Ejecutivo recuerda que la Ley, que ahora recibe desarrollo reglamentario, establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados efectos de segunda ronda y la inercia inflacionista. Ello protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se trasladen entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente. En esta línea, parte expositiva del RD apunta que, "en efecto, cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios agregados, como el Índice general de Precios de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento automático en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por un incremento de sus costes de producción. Finalmente, este aumento impactará una segunda vez en el IPC, formando una espiral inflacionista". El RD ya es de aplicación ya que su entrada en vigor está regulada para "el día siguiente de su publicación" en el BOE.

La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo, aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.

Ejemplos de todo lo anterior son determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad, no podrán indexarse respecto al IPC. Las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y sólo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas. La Ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública.

Tres tipos de excepciones

A pesar de que la regla general será la desindexación, la norma contempla la posibilidad de  indexación en algunos supuestos en los que "este mecanismo sea necesario y eficiente" y que por tanto esta revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate. Todos ellos están regulados en el art. 6 (Supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios en función de precios individuales o índices específicos de precios).

Concretamente, el Reglamento regula el conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica en función de índices específicos de precios. En el listado se incluyen tres tipos de valores monetarios:

  • En primer lugar, algunos precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC). Además, la disposición adicional segunda regula la vigencia de la normativa específica aplicable a los valores monetarios del sector energético para los que se permite la revisión periódica y predeterminada.
  • En segundo lugar, los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público.
  • En tercer lugar, los contratos, por ejemplo obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y, por ende, un período de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años.

Indexación por fórmula tasada

Estas indexaciones se llevarán a cabo, generalmente, mediante fórmulas previamente tasadas que deberán justificarse por una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. Se considerarán únicamente los costes indispensables y significativos para la actividad y cuya evolución sea impredecible. Deberán utilizarse precios individuales o índices de precios específicos que reflejen esos costes. No se permite indexar costes financieros, amortizaciones, gastos generales y de estructura, ni el beneficio industrial.

Acceda al Real Decreto 55/2017:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/04/pdfs/BOE-A-2017-1150.pdf

Acceda a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3443.pdf

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