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19/03/2024. 04:55:44

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La Ley de Economía Sostenible modifica las sanciones de Protección de Datos

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Se permitirá graduar el importe de la sanción según el volumen de negocio del infractor. Carlos Alberto Sáiz Peña, Socio Responsable del Área de Governance, Risk & Compliance de Écija, comenta los cambios.

La recién aprobada Ley de Economía Sostenible ha modificado finalmente, a través de su Disposición final quincuagésima octava, el Régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Varios cubos hechos con billetes de euro.

Sin advertirlo, generamos continuamente información: el teléfono móvil indica el punto en el que estamos en un radio de cientos de metros, las tarjetas de crédito y de fidelización registran lo que preferimos comer, dónde compramos y el tipo de hoteles en los que nos hospedamos; a las empresas que surten de estos servicios les llegan a diario una ingente cantidad de información que se entrega de modo voluntario, aunque quizá inconsciente. A ello se suman redes sociales, banca telemática, blogs, robos -e incluso venta hace años- de archivos de datos, etc.

La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente LORTAD, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En esta andadura se ha producido además la aprobación, en el año 2007, del Reglamento (1720/2007) de desarrollo de la LOPD, con el objetivo de lograr una mayor seguridad jurídica y conseguir una mayor claridad en la aplicación de la norma y a adaptar sus previsiones a la realidad existente en la actualidad.

De la aplicación del régimen sancionador se ocupa la a veces controvertida Agencia Española de Protección de Datos, y ahí llegan las novedades en la Ley de Economía sostenible, sobre todo en las sanciones.

Habla Carlos Alberto Sáiz Peña, Socio Responsable del Área de Governance, Risk & Compliance de Écija

Los cambios fundamentales que entrarán en vigor tras la publicación de la Norma en el Boletín Oficial del Estado son, en síntesis, los siguientes:

1.-Introducción de la figura del apercibimiento como alternativa a la multa, de modo que la Agencia Española de Protección de Datos puede aplicarlo de forma excepcional, no iniciando el procedimiento sancionador cuando los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

2.-Eliminación o modificación de la calificación de determinadas infracciones. En concreto, la cesión de datos que no sean especialmente protegidos se tipifica como infracción grave, en lugar de muy grave, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 constituye una infracción leve.

3.-Ampliación del número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes. Por ejemplo, se permite graduar el importe de la sanción en función del volumen de negocio del infractor o si el mismo si acredita que tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal. En cuanto a las nuevas atenuantes cabe destacar el reconocimiento espontáneo de su culpabilidad por parte del infractor.

4.-Por último, se aumenta la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves (de 601,01 a 900 Euros) y se reduce el límite superior (de 60.101,01 a 40.000 Euros).

"En resumen, -prosigue Carlos Alberto Sáiz Peña-  la reforma apuesta por incentivar los mecanismos de advertencia y seguimiento para lograr un cumplimiento real por parte de las compañías, reduciendo posiblemente la apertura de procedimientos sancionadores, a través del apercibimiento, requiriendo la adopción de las correspondientes medidas; y en caso de que se inicie el procedimiento sancionador, permite modular la imposición de multas, en la medida en que refuerza los criterios objetivos para valorar las circunstancias concurrentes en la comisión de las infracciones. Únicamente quedaría esperar a su publicación en el BOE y su fecha de entrada en vigor, en los próximos días".

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