La Ley de Economía Sostenible, una batería de reformas normativas (I)
30 de Noviembre de 2009
- El Anteproyecto
presenta una Ley Ómnibus, programática,
que especifica los textos a modificar para obtener el fin.
En una larga rueda de prensa, celebrada el viernes, María Teresa Fernández de la Vega y Elena Salgado hicieron público los puntos principales de una Ley que se venía anunciando desde hace meses. Se trata de un texto que busca modificar el modelo productivo español para hacerlo más eficiente, dotando de un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica. ¿Funcionará?
Legal Today
Elena Salgado.
Con algún mes
de retraso respecto a las previsiones,
la ya controvertida antes de echar a andar Ley de Economía Sostenible entrará
en la rueda legislativa.
El
Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas
estructurales que buscan facilitar que las empresas y los agentes económicos
españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y
sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.
Esta Ley forma
parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases
para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más
sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de
veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas
estructurales con un horizonte de diez años.
La Ley se
articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el
impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.
El resumen que
podría ofrecerse de lo que esta Ley plantea es muy amplio, pero lo que creemos
que a nuestros lectores interesa son los siguientes puntos:
-
Se acomete una
profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los
organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia,
transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de
gobernanza y su sistema de rendición de
cuentas.
-
Reducción del número de miembros
de los Consejos al presidente y cuatro consejeros,
nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los
presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
-
Cooperación entre los organismos
reguladores: Los distintos organismos deberán
coordinarse con la Comisión Nacional de
Competencia.
-
Reforma de la Ley del Mercado de Valores,
que obligará a las sociedades cotizadas a poner a disposición de los
accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General,
así como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los
consejeros.
-
Reforma de
la Ley de coeficientes de inversión,
recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios
financieros: El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito
políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y
eficaz.
-
Regulación
de la comercialización de los planes y
fondos de pensiones, para mejorar la protección al consumidor y la
seguridad jurídica de las entidades comercializadoras. Las entidades
comercializadoras deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda la
información que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspección y
sanción de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de información y autorización.
-
Libertad
de elección de los asegurados: El asegurador deberá poner a disposición del
asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores para
garantizar una efectiva libertad de
elección.
-
En cuento
a la contratación pública y colaboración público-privada, el objetivo
fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos,
mediante la reforma de la Ley de
Contratos del Sector Público. Algunas de las novedades son:
- Se excluye la obligación de
efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto
similar.
-
Se eleva a definitiva la
adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo
de quince días hábiles general,
salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
-
Los contratos del sector público
sólo podrán modificarse cuando se haya previsto
en los pliegos o en el anuncio de
licitación o cuando concurran causas de
fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá
procederse a su resolución y a la celebración
de otro bajo las condiciones pertinentes.
-
Regulación de la colaboración
entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula
la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando
los principios de igualdad y concurrencia. Se
abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
-
Aumento del porcentaje de
subcontratación que se puede exigir a los contratistas,
que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de las PYME en la contratación pública.
-
Las Administraciones tendrán que
abonar el pago en los treinta días siguientes a
la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013. También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por
parte de cualquier contratador.
-
Se
programa una simplificación administrativa generalizada:
-
Reducción de los plazos para la
creación de empresas: se reforma la Ley
de Sociedades de Responsabilidad
Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco
días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de
un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100
y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
y todos los trámites serán telemáticos.
-
Reforma de la Ley del Catastro
Inmobiliario: Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro
de los veinte primeros días de
cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados. Se podrá acceder de forma telemática a las bases gráficas del Catastro.
¿Quiere leer la segunda parte de esta noticia?
¿Quiere leer la tercera parte de esta noticia?
Vote:
Resultado:
154 votos
Comente este contenido
- Legal Today le informa que los mensajes están sujetos a moderación
- Legal Today no se responsabiliza ni comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus lectores
- Legal Today excluirá los comentarios contrarios a las leyes españolas, injuriantes y los de índole publicitaria.