LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 02:20:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Ley de Enjuiciamiento Civil ya permite que los afectados en un proceso de ejecución hipotecaria se opongan a una resolución judicial desfavorable

Legal Today

Se igualan de este modo las posibilidades procesales del banco y del consumidor. La reforma parte de una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, aprobado en el pasado Consejo de Ministros y ya en vigor, aparte de las novedades en materia de concursos, reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta reforma es aplicable dentro de los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Luis de Guindos

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos en virtud del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal:

    4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

    Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

En los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor del RD-l en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la nueva redacción, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Esta  reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil viene determinada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 referente al asunto C‑169/14. El pronunciamiento respaldó la cuestión prejudicial planteada en abril de 2014 por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.  En concreto, la Audiencia castellonense resolvió elevar al Tribunal Europeo dicha cuestión prejudicial dentro de la tramitación de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecución hipotecaria.

Contenido de la cuestión prejudicial

La Audiencia Provincial de Castellón argumentó que la normativa procesal española sólo permitía a los bancos, pero no a los deudores, recurrir en apelación ante resoluciones contrarias a sus intereses.

La sede razonó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tenía una redacción incorrecta en tanto que suponía la diferencia de oportunidades  entre ejecutante (banco) y ejecutado.

El artículo decía: "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación". Y añadía: "Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten".

Sin embargo, esto contradecía el artículo 7.1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, conforme al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, tal y como estaba hasta la entrada en vigor del RD-l aprobado el viernes pasado, no permitía que el deudor hipotecario recurriese en apelación la resolución mediante la que se desestimara su oposición a la ejecución. Sin embargo el banco sí podía presentar recurso de apelación cuando la decisión judicial le fuese desfavorable (en caso de archivo de la causa o de no aplicación de cláusulas abusivas) mientras que el ejecutado no puede presentar recurso de apelación cuando es desfavorable a sus intereses como deudor.

La resolución del TJUE estimó que los ejecutados tenían, tal como señalaba la cuestión prejudicial, menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables, lo que va contra el Derecho de la Unión, estableciendo que debía reformarse el precepto.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.