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19/03/2024. 06:22:07

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La Ley de Secretos Empresariales inicia su tramitación parlamentaria

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El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, y la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Tres meses después de que el Gobierno diera el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes de la norma ya como Proyecto de Ley.  El nuevo marco regulatorio transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales.

Se da la circunstancia de que la remisión se produce el mismo día de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), mediante el que las empresas, administraciones y otras entidades adquieren nuevas obligaciones en materia del uso que hacen de los datos de los particulares. Por su parte, el ámbito de protección de la Ley de Secretos Empresariales se centra en la protección de los titulares de secretos empresariales frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

Al hilo con lo anterior, el nuevo marco regulatorio se configura sobre la premisa de que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden.

Conductas, vertiente patrimonial y acciones de defensa

Entre otros ámbitos de regulación, el Proyecto de Ley aborda qué conductas son constitutivas de violación de secretos, la vertiente patrimonial de dichos secretos y qué acciones de defensa tiene el titular del secreto:

  • Se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley.
  • Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.
  • Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.
    • Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.
    • Se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

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