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28/03/2024. 16:48:00

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La Ley de tasas, un árbol de hoja caduca

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La Ley de Tasas fue tramitada por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados, y “con cierta precipitación”, tal y como reconoció Rafael Hernando, portavoz adjunto del Grupo Popular. De hecho, una vez puesta en vigor el Ministerio de Justicia se vio en la necesidad de anunciar que se retrasaba su aplicación al no haber impresos adecuados para el cobro de las cantidades. La Agencia Tributaria tuvo que correr para preparar la Orden Ministerial que posibilitara el cobro de las nuevas tasas judiciales, que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 9 de la Ley). Posteriormente fue reformada por Real Decreto-ley y actualmente pesan dos recursos de inconstitucional sobre su texto.

Imagen de la justicia con billetes de euro

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, publicada el 21 de noviembre de 2012 y entrada en vigor el 22 ha convulsionado el ejercicio de la Abogacía pero también la Ley vive una existencia convulsa. Legal Today ha querido hacer una cronología que quizá en un futuro terminará con la parcial o menos probable completa inconstitucionalidad.

La regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino también procesal. El nuevo marco de la tasa parte, por un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, por otro, se tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del Secretario judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite.

Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial. También la acumulación de procesos dará lugar a una devolución de la tasa abonada por cada una de las demandas que originaron aquellos procesos cuya tramitación unificada se acuerda.

No parece casualidad que en julio de 2012 se aprobó la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. ¿Quiere leer esta Ley? 

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes superior al de los laudos arbitrales y las sentencias: hasta el 98 por 100 de los casos. De hecho, el último Barómetro de la Abogacía refleja que los clientes valoran la capacidad de los abogados para buscar un acuerdo que ponga fin a la disputa (un 62 por ciento de los españoles lo ven así) frente a los que valoran más su experiencia en juicios para tratar de conseguir el máximo posible (35 por ciento).

Además, en la que será nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la reforma de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial se está dando espacio a la mediación.

30 de marzo de 2012, aprobación de informe en Consejo de Ministros

El 30 de marzo de 2012 el Gobierno aprobó un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 53/2012). El mundo de la Justicia (jueces y fiscales incluidos) comienzan a organizarse contra lo que será al final de ese año la entrada en vigor de la ley que cambia la configuración del acceso a la Justicia, aunque desde el Gobierno se ve como un estímulo a los medios alternativos de resolución de conflictos y financiación de la Justicia Gratuita.

31 de mayo de 2012, el CCGJ se pronuncia en contra de la Ley

El Consejo General del Poder Judicial emitió un informe esencialmente negativo acerca de lo que más tarde sería la Ley de Tasas, aunque reconocía la legitimidad del Ejecutivo para legislar en ese tema y que en lo sustancial se respetaban los criterios indicados en la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. De hecho más tarde Gonzalo Moliner, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial declaró que "el único problema es si a cambio de agilizar la justicia, se interrumpe o torpedea el principio de tutela", "pero mientras se mantenga ese principio, que creo que se mantiene con la ley, pues puede servir para agilizar los trámites, sobre todo los recursos". Para la primera autoridad judicial del país, la Ley de Tasas es "difícilmente explicable, pero la ha aprobado el Parlamento y como juez y presidente del Supremo la acato, la respeto y no tengo ninguna cosa más que decir".

12 de noviembre de 2012, gran concentración en toda España contra la Ley de Tasas

Más de 12.000 abogados se concentraron el 12 de noviembre ante las sedes judiciales o colegiales de toda España en respuesta a las concentraciones convocadas por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, que reunida el jueves 8 de noviembre de 2012 en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad exigir "la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas Judiciales (actualmente en tramitación en el Senado), que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos". Esta medida se ha adoptado por "la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación con gravísimas afecciones al Estado de Derecho".

"Los abogados estamos defendiendo las libertades civiles de la ciudadanía. No es de recibo que, si se aprueba esta ley, la inmensa mayoría de los españoles tengan que pedir un préstamo para poder pagar las tasas judiciales", aseguró Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, quien añadió que la institución que preside impulsará los recursos de amparo que pueden plantearse cuando los ciudadanos dejen de pagar las tasas por "abusivas".

El presidente del CGAE añadió que si el Gobierno mantiene esta ley es "porque no conoce la realidad social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin acceso a la justicia". El presidente de la Abogacía recordó que un ciudadano tendría que abonar 19.500 euros en concepto de tasas, incluido el recurso ante el Tribunal Supremo, por un juicio de accidente de tráfico.

31 de octubre de 2012, "plante" en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados

El 31 de octubre de 2012 la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Tasas Judiciales. Tras rechazar la Comisión de las enmiendas parciales, los grupos de la oposición abandonaron la sesión en protesta por la celeridad con la que se estaba llevando adelante la norma. Este extremo fue reconocido públicamente por  Rafael Hernando, portavoz adjunto del Grupo Popular.

22 de noviembre de 2012, entrada en vigor de la Ley de Tasas

El nuevo régimen hace una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

También esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo. Por sus características especiales de acceso a la justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal. Más tarde esto se amplió por indicación de la Defensora del Pueblo, como exponemos más abajo.

La Ley mantiene diversos aspectos de la regulación que se incorporó en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

El texto incorpora novedades que facilitan su aplicación. Tal es el caso de los extranjeros o residentes fuera de nuestro país personados en un pleito en España, que hasta ahora para el pago de la tasa debían aportar documentos que ni siquiera son necesarios para el proceso. Cuando sucedía en actos procesales como la contestación a la demanda y la reconvención o la interposición de recursos ni siquiera daba tiempo a legalizar todos los documentos precisos (estatutos, poderes, traducciones juradas y apostillas o legalizaciones consulares). Ello explica la nueva solución que permite que, con carácter general, sea el abogado o procurador del sujeto pasivo el que pague la tasa que permita los actos procesales correspondientes.

¿Quiere saber algo más de la Ley de Tasas? 

15 de diciembre de 2012, publicación en el BOE de la Orden de Hacienda que permite la autoliquidación de Tasas

El Boletín Oficial del Estado del sábado 15 de diciembre publicó la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, por lo que desde el lunes 17 de diciembre ya fue posible pagar las tasas judiciales de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

El requisito de la Orden Ministerial se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley de Tasas (Gestión de la tasa), que en su párrafo segundo determina: "Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa".

En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

En el resto de casos, tanto la autoliquidación como la solicitud de devolución también se presentan en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en la oficina virtual.

Defensora del pueblo, 12 de febrero de 2013

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se reunió el pasado 12 de febrero con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le hizo entrega de un escrito en el que formulaba recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la Ley de Tasas Judiciales.

La Defensora recomendó:

  • reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa;
  • modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas;
  • moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.

Asimismo, propuso la supresión de las tasas

  • que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores;
  • las de los procedimientos de ejecución hipotecaria;
  • las de los recursos de suplicación y casación en el orden social;
  • las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.

El 19 de febrero el PSOE presenta Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas

El 19 de febrero de 2013, el Grupo Parlamentario Socialista presentó un recurso de Inconstitucionalidad al TC acompañado por la plataforma Justicia para Todos. Dicha plataforma está compuesta por el Consejo General de la Abogacía, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, USO y STAJ. El recurso pide la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley por establecer "una discriminación injustificada entre los que tienen capacidad económica para hacer frente a unas elevadas tasas y los que no, como en la repercusión que el establecimiento de tasas judiciales tiene en las mujeres, de forma particular en procesos civiles y especialmente cuando quien necesita acceder a la tutela del juez civil es una mujer víctima de violencia de género".

En el recurso se ven las tasas de acceso a la Justicia como "una figura recaudatoria que solo era constitucionalmente sostenible en dosis contenidas y ponderadas, erigiendo, de este modo, una barrera económica que de forma irrazonable y desproporcionada disuade y discrimina a muchos ciudadanos en el ejercicio de su derecho fundamental de acceso al juez". Recuerda la doctrina del TC al respecto, que configura la posibilidad de imposición de tasas como "necesario equilibrio entre la facultad legislativa para el establecimiento de tasas judiciales y la salvaguarda del derecho fundamental de acceso al juez"

Real Decreto-ley de 22 de febrero de 2013

En BOE de 23 de febrero de 2013 se publico el RD-L 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Hace las siguientes reformas a la Ley de Tasas:

  • Reduce en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en  los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  • Reduce en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  • Elimina por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en enero de 2013. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
  • Elimina  la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
  • Elimina  las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  • En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
  • Devuelve a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.

¿Quiere leer el RD-L? 

Una empresa de recursos de multas logra el 1 de agosto un Auto de la Audiencia Nacional que admite la posible inconstitucionalidad de la Ley de tasas

El pasado 1 de agosto la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa de gestión de multas de tráfico "Dvuelta" contra la segunda versión de la Ley de Tasas (Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita) y la Orden Ministerial que aprueba el modelo para su liquidación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación). La entidad pide tanto la nulidad de la Orden que regula el pago de la tasas, como que la Audiencia Nacional plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El recurso Contencioso-administrativo especificaba que con la Ley de Tasas Judiciales acceder a los tribunales para recurrir una multa de tráfico en un procedimiento abreviado puede llegar a costar cantidades que superen el importe de la sanción, lo que puede provocar que muchos conductores renuncien a defender sus derechos por la vía judicial. De hecho, el recurso se ha interpuesto por el cauce especial y sumario de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Ley de Tasas y Justicia Gratuita, el Ministro insiste en entrelazarlas el 24 de septiembre

En sesión parlamentaria del 24 de septiembre pasado, el Ministro de Justicia insistió en que gracias a las Tasas se puede aumentar el número de beneficiarios de la Justicia Gratuita a "colectivos especialmente vulnerables".

El Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita aumenta los beneficiarios de la Justicia Gratuita (tal y como ya se dice en el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita). Este aumento se hace de la siguiente manera: el umbral de acceso de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

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