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25/04/2024. 02:38:39

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La ley incrementa el control a las aseguradoras, que podrán ser visitadas por inspectores de incógnito

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que supone un aumento de controles para el sector tanto en el ámbito interno como en el comercial. A pesar de que el grueso del texto se dedica a la Directiva Solvencia II, centrada en la transparencia del mercado de los seguros y el respaldo patrimonial de las entidades, no faltan otro tipo de cautelas, entre las que destaca la posibilidad de que funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones inspeccionen las prácticas de comercialización sin necesidad de identificarse, una modalidad supervisora conocida como mistery shopping.

Soraya Sáenz de Santamaría y Alfonso Alonso

La mesa interministerial del 20 de febrero aprobó el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que será enviado próximamente a las Cortes Generales para comenzar los trámites parlamentarios. Con la futura Ley y su Reglamento se transpone la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, conocida por Solvencia II.

Las novedades más destacables que la Directiva introduce son el nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia, el refuerzo del sistema gobierno, la unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo supervisor, así como un sistema de autorizaciones previas y la capacidad de dictar guías técnicas y circulares.

El texto aprobado en el pasado Consejo de Ministros refuerza el gobierno corporativo de las entidades aseguradoras. En este sentido, se incluyen normas específicas sobre la honorabilidad y aptitud de quienes realizan la dirección efectiva (consejo de administración y directivos); se refuerza el control de la actividad de todos los departamentos en distintas materias, como la gestión de riesgos o el cumplimiento de la directiva; y se asegura que los procedimientos internos de las entidades sean adecuados a través de una auditoría interna. Asimismo, se mejoran y unifican los sistemas de información de las entidades aseguradoras al supervisor y se incrementa la transparencia de su situación financiera y de solvencia.

Actividad inspectora con funcionarios de incógnito

El Proyecto aprobado en Consejo de Ministros prevé la posibilidad de que personal funcionario de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisen las prácticas de comercialización de las entidades aseguradoras en las oficinas de la red comercial, orientándose a detectar posibles incumplimientos de las normas de conducta esenciales. Se trata de una modalidad de inspección acogida en varios países de la UE y que se denomina mistery shopping. La directora general de seguros y fondos de pensiones, Flavia Rodríguez-Ponga, afirmó al respecto que se trata de un dispositivo de vigilancia "importantísimo", que se podrá poner en práctica sin necesidad de asumir más personal en  el organismo ministerial.

Comentó Rodríguez-Ponga que "no digo que las compañías no hagan las cosas bien, pero cuando dices que vas a ir te ponen a un vendedor ideal". En este sentido, "será igual que lo que hacemos ahora, pero sin que el inspector avise de la visita y se identifique".

El mistery shopping está implantado en varios países de nuestro entorno para diferentes ámbitos regulados, y en España lo prevé la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tras obtener el visto bueno del Ministerio de Economía y Competitividad, para evaluar el comportamiento en las sucursales bancarias a pie de calle de los empleados acerca de su conocimiento de los productos financieros que comercializan al público, así como la información que facilitan al cliente.

Capital de solvencia obligatorio

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán cubrir en todo momento el capital de solvencia obligatorio con los fondos propios, básicos o complementarios, que resulten admisibles. Este capital de solvencia se calculará partiendo del principio de continuidad del negocio de la entidad y será igual al valor en riesgo de los fondos propios básicos de una aseguradora o reaseguradora, con un nivel de confianza del 99,5%, y un horizonte temporal de un año. Tendrá en cuenta todos los riesgos cuantificables a los que una entidad esté expuesta y cubrirá las actividades existentes y las nuevas actividades que se espere realizar en los siguientes doce meses.

Prisa en el sector asegurador

La entrada en vigor de la norma comunitaria, prevista para enero de 2016, restringe considerablemente las posibilidades de modificaciones en Proyecto de Ley durante los trámites parlamentarios. En este sentido, Pilar González de Frutos, presidenta de la patronal del sector asegurador, UNESPA, afirmó que las aseguradoras españolas necesitan que la ley rija lo antes posible para que puedan adaptarse a puntos esenciales de la Directiva como ajustes por casamiento de inversiones, modelos internos o los fondos propios. "Nos quedan diez meses para plantar las semillas de un sector plenamente integrado en la gestión y la supervisión basada en riesgos", dijo  González de Frutos.

‘Solvencia II'

La Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio) introduce por primera vez en todos los Estados miembros de la UE requisitos de capital basados en el riesgo de carácter económico, según resume la Comisión Europea.

Estos nuevos requisitos de capital serán más sensibles y sofisticados que los existentes hasta ahora, lo que permitirá cubrir mejor los riesgos a los que se enfrenta cualquier asegurador. Los nuevos requisitos se apartan del planteamiento puramente estándar y válido para todos de estimación del capital obligatorio, privilegiando los que se adaptan mejor a los particulares perfiles de riesgo de los aseguradores. La Directiva Solvencia II pone también mayor énfasis en la gestión de riesgos, estableciendo además normas más estrictas en materia de publicación de determinada información.

Con esto se favorece la competencia y eficacia de estas entidades, lo que redundará en beneficio del usuario. En concreto, se establece una nueva metodología para el cálculo de solvencia de las aseguradores para garantizar que cuentan con capital suficiente, se mejoran la transparencia y el gobierno corporativo y se refuerza la supervisión.

Avanzadilla en el mes de julio de 2014

Desde el 17 de julio del pasado año rige la Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Esta disposición forma parte de las medidas impulsadas desde la UE para evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional previas a transponer la Directiva Solvencia II, facilitando un criterio coherente y convergente.

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