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29/03/2024. 02:30:20

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ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

La Ley limitará a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones

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Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción si han pasado menos de tres meses desde el pago. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

El Ejecutivo ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo. En ese Real Decreto Ley se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el importe de bienes y derechos aflorados (la “amnistía fiscal”, para entendernos).

Tacos de billetes de 100 euros

Una de las medidas más ambiciosas que vienen consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. El objetivo último de la medida es dotar a la Agencia Tributaria de mayor información en su tarea de detectar tanto bolsas de fraude como actuaciones ilícitas.

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Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

Exclusión del régimen de módulos

El texto normativo recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a cincuenta mil euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

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