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28/03/2024. 18:44:29

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La Ley sobre la Fiesta de los Toros como Bien de interés cultural se aprobará antes de fin de año

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El diputado Juan de Dios Ruano, portavoz de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados ha anunciado que la futura Ley sobre la fiesta de los toros, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular, estará aprobada “en el siguiente periodo de sesiones”, que comenzará en septiembre y finalizará en diciembre.

Plaza de toros

Antes de participar en el encuentro "El valor de ser taurino" que se ha celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Diputado por La Coruña del PP y portavoz de la  Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados ha anunciado que la Ley sobre la Fiesta de los Toros se aprobará en el próximo período de sesiones -entre septiembre y diciembre-.

Ruano ha especificado que el grupo popular presentará varias enmiendas parciales al proyecto para "perfeccionar el texto y que tendrán como pilar básico hacer de la tauromaquia patrimonio cultural".  Así, ha mostrado la disposición del Partido Popular de "buscar el máximo consenso posible con los grupos parlamentarios" y ha expresado su esperanza en lograr el acuerdo dentro de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.  "Hemos encontrado puntos de encuentro, que harán que esta iniciativa legislativa encuentre el máximo apoyo parlamentario posible", acerca del trabajo que han venido desarrollando los diputados en esta materia.

A preguntas de los periodistas, Ruano, ha negado que el objetivo de la futura legislación sea que se puedan celebrar corridas de toros en Cataluña. "La consideración de patrimonio cultural va más allá de lo que es el festejo taurino", ha afirmado sobre la futura ley. Una norma de la que ha asegurado que contendrá medidas para proteger y fomentar la tauromaquia, así como "la libertad de los aficionados".  Además, ha concluido, esta iniciativa no es de ningún partido político sino que parte de la sociedad española.

Protección actual de las Corridas de Toros

En nuestra legislación existe ya un amplio abanico de  protección normativa de la Fiesta de los Toros como cultura de forma indirecta. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos, recoge en su exposición de motivos que "es evidente la conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.2 de la CE", reconociendo además la "implantación de la Fiesta de los Toros en la cultura y aficiones populares". Igualmente su artículo 4.1 en su apartado de medidas de fomento se establece "que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la Fiesta de los Toros".

Los promotores de la Iniciativa Legislativa Popular añaden, además, que "La Fiesta de los Toros es una actividad esencial que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como son los reconocidos en el art. 20 CE, esto es, con las libertades de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística científica y técnica, así como con las libertades de cátedra y de información; e incluso con los reconocidos en el art. 27 CE, donde se recogen y sancionan los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Y resulta evidente que la Fiesta de los Toros, como actividad cultural y artística, propia de España, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas".

"Y es absolutamente necesario -siguen- contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, ya que por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Española, en su art. 44, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en su art. 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Y debe terminar esta referencia constitucional al art. 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial".

Relevancia normativa sucesiva

Tal y como está ahora el texto de la Proposición de Ley, que será modificada con seguridad en cuanto comience la tramitación central de la misma, las administraciones tendrán que promulgar normas que protejan los siguientes puntos:

  • El fomento del libre acceso al conocimiento de la cultura taurina, incluido a menores de edad.
  • El fomento y la protección de la actividad de los espectáculos taurinos.
  • La creación de materias universitarias para el estudio de la Fiesta de los Toros en la    Literatura, el Teatro, la Música y las Artes Plásticas.
  • Instancia  al Gobierno de la declaración de la  Fiesta de los Toros como Patrimonio   Inmaterial de la Unesco.

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