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29/03/2024. 11:13:12

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La ley vasca de vivienda establece culpabilidades basadas en presunciones, según el Gobierno

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El Gobierno ha anunciado su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Vivienda del País Vasco, del 18 de junio de 2015, por haber introducido el deber de ocupación de la vivienda deshabitada, sancionando su no ocupación. Asimismo, se solicita la suspensión de la citada normativa.

Soraya Sáez de Santamaría y Cristóbal Montoro

La interposición del recurso fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes. A su término, el Ejecutivo explicó las razones que le han llevado a la adopción de la citada media, entre las que destacan dos:

  • La regulación del deber de ocupación de la vivienda deshabitada de la Ley del País Vasco vulnera varios artículos de la Constitución.
  • No puede establecerse en el ordenamiento una responsabilidad penal o administrativa sancionadora en base a un sistema de presunciones.

Como hemos adelantado, según el Gobierno la Ley vasca determina e impone una nueva regulación del derecho de propiedad sobre la vivienda al incluir un nuevo deber, el de habitar la vivienda. Con ello, añade, dicha Ley invade las competencias estatales de regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de Derecho Civil.

Régimen sancionador

Además, el Ejecutivo justifica que la citada Ley del País Vasco establece un régimen sancionador respecto de los propietarios de viviendas desocupadas basado en un sistema de presunciones (como, por ejemplo, consumos anormales de agua, gas o electricidad), en virtud de las cuales podrán imponerse a los titulares de viviendas deshabitadas sanciones económicas de carácter grave o muy grave.

En su argumentación, el recurso recuerda que en el ordenamiento jurídico español "no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad y en base a un sistema de presunciones". Por tanto, añade, "se infringen, atribuyendo valor probatorio a meros indicios y estableciendo presunciones legales, los artículos 24.2, 25 y 149 de la Constitución, ya que los procedimientos sancionadores deberán respetar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario".

Adopción de medidas

Por último, y según el Gobierno, la Ley cuestionada permite la adopción, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, de medidas tales como el desahucio administrativo, la expropiación de la vivienda, su venta forzosa, el derecho de adquisición preferente, el alquiler forzoso y la imposición de multas y sanciones, sin establecer graduación alguna entre las mismas, de manera que se vulnera el principio de la proporcionalidad. Por tanto, "la adopción de las medidas recogidas por la Ley vasca tendría un impacto significativo sobre las entidades de crédito y sobre el mercado hipotecario, vulnerando la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

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