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28/03/2024. 16:51:23

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La lucha contra la pornografía infantil on line, a la raíz

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El Parlamento Europeo pide a los bancos que bloqueen las tarjetas de crédito en las páginas web con pornografía infantil. Siete países de la UE aún no han firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de niños contra la explotación sexual. La ponente del informe aprobado por la Eurocámara aseguró durante el debate celebrado que "la manipulación psicológica online cuyo objetivo es atraer a los niños con fines sexuales debe considerarse un delito".

Los eurodiputados aprobaron ayer un informe que sugiere a los bancos que cooperen para bloquear los sistemas de pago, entre ellos las tarjetas de crédito, en las páginas web con pornografía infantil. También exigen penalizar la manipulación de niños por Internet con fines sexuales y proponen sanciones contra los proveedores de chats o foros de pederastas. Por otra parte, el texto aboga por financiar con fondos de la UE programas de prevención y terapias para delincuentes sexuales.

La lucha contra la pornografía infantil on line, a la raíz

No todos los Estados miembros han cumplido con las disposiciones de la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo del 22 de diciembre de 2003 relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Según detalla la eurodiputada, a pesar de que las normativas internas de los Estados miembros prevén penas y un nivel alto de protección contra los abusos y la explotación sexual de los niños, así como la pornografía infantil, la Decisión marco de 2004 debe actualizarse para aumentar el nivel de protección, considerando el desarrollo constante de nuevas tecnologías, en especial Internet, y el uso de nuevas formas de manipulación de niños con fines sexuales (el llamado "grooming") por parte de los pedófilos.

Además, según el informe, deberían adoptarse las medidas siguientes en todo el territorio de la UE:

  • Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y el abuso sexual de 25 de octubre de 2007;
  • Considerar infracción penal la manipulación (grooming) de niños «en línea» con fines sexuales; y basar su definición en el artículo 23 del mencionado Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación sexual y los abusos sexuales, de octubre de 2007;
  • Considerar infracción penal la participación en actividades sexuales con niños que esté por debajo o por encima de cierta edad no sólo en todos los casos previstos en la Decisión marco, sino también en los casos previstos en el mencionado Convenio del Consejo de Europa;
  • Que los Estados miembros estén obligados a intercambiar la información contenida en el registro de antecedentes penales relativo a condenas por abuso sexual, a fin de prohibir el acceso a empleos o a actividades voluntarias que impliquen contacto directo con niños;
  • Mejorar la cooperación extraterritorial y pedir a los Estados miembros que se abstengan de aplicar el principio de doble incriminación;
  • Descartar la posibilidad de que los autores de abusos sexuales ejerzan actividades profesionales que impliquen contacto con niños;
  • Aumentar la protección de las víctimas durante la investigación y antes y después del proceso, en su caso.

La Eurocámara propone a las principales empresas de tarjetas de crédito que investiguen si es técnicamente posible excluir o al menos impedir los sistemas de pago por Internet en las páginas web que se dedican a la venta de material pornográfico infantil a través de la red. En este sentido, los diputados apelan a la colaboración de bancos, oficinas de cambio, proveedores de servicios de Internet y empresas propietarias de motores de búsqueda para que "participen activamente en las tareas contra la pornografía infantil".

El pleno del Parlamento Europeo recomienda al Consejo que introduzca la definición de "manipulación" o "acercamiento a niños con propósitos sexuales" en la legislación comunitaria y que penalice este tipo de prácticas, ya sea a través de Internet o cualquier otro medio. Los proveedores de salas de "chat" de pederastas o foros de pedófilos en Internet también deberían ser castigados con arreglo a la norma de la UE.

Otra de las medidas sugeridas por la comisión parlamentaria es la de ofrecer a los padres programas fáciles de manejar que les permitan bloquear el acceso de los niños a los sitios web de pornografía.

Además, ha solicitado el establecimiento de un sistema de alerta rápida para niños desaparecidos. En este sentido, "la experiencia de algunos Estados miembros muestra excelentes resultados". También ha propuesto mejorar las ayudas a los menores víctimas de abusos sexuales y pornografía infantil.

Situación en España

Entre los delitos relativos a la prostitución, el Código Penal prevé la utilización de menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos. A ello se refirió la reforma del Código del Capítulo V del Título VIII del libro II – "De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores" – (art.187 y art.189; por la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003). A partir de dicha reforma, se contempla como delito poseer material pornográfico, penalizándolo hasta un año de prisión si se ha utilizado a un menor de 18 años. También se introduce el delito de producción, venta y difusión del pseudo-pornografía, la conducta conocida como "morphing". Además, se aumentan las penas de prisión para las conductas de producción, venta o difusión de pornografía donde haya sido utilizado a un menor de edad

Concretamente, se prevé:

  • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art. 187)
  • La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189)
  • Facilitar las conductas anteriores (art. 189)
  • Poseer el material adecuado para la realización de dichas conductas.(art. 189)

Turismo sexual

El informe pide a los Estados miembros que animen a las víctimas de explotación sexual a que denuncien a sus agresores ante los tribunales nacionales. Además, deja claro que el turismo sexual con niños debe considerarse delito en todos los Estados miembros y pide que a todos los ciudadanos de la UE que cometan un delito sexual contra un niño en un país dentro o fuera de la Unión, se les aplique "un Derecho penal extraterritorial y uniforme".

Convenio del Consejo de Europa

Los diputados hacen hincapié en que siete países de la UE aún no han firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra los abusos y la explotación sexual. También destacan que ocho Estados miembros no han ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

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