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19/04/2024. 11:38:54

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La mediación ya es un instrumento eficaz

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes superior al de los laudos arbitrales y las sentencias: hasta el 98 por 100 de los casos. El último Barómetro de la Abogacía refleja que los clientes valoran la capacidad de los abogados para buscar un acuerdo que ponga fin a la disputa (un 62 por ciento de los españoles lo ven así) frente a los que valoran más su experiencia en juicios para tratar de conseguir el máximo posible (35 por ciento). En la que será nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial se está dando espacio a la mediación.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación Civil y Mercantil ha abierto un espacio por donde se están moviendo bien clientes y abogados, y que se alinea con la “Nueva Justicia” que propone y alienta el Ministerio: que la resolución de conflictos no pase tanto por unos juzgados que cuestan mucho y más deberían costar; pero no hay dinero para dotarlos. Se busca implantar una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que ésta corresponde por entero a las partes.

Dentro de una señal dos siluetas de 2 personas una blanca y otra negra y en medio la silueta de dos caras juntas cómo que están hablando

El Real Decreto-Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se traspone. Se trata de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación se configura con carácter voluntario, no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos. Desde el punto de vista de los clientes, el último Barómetro de la Abogacía refleja que los clientes valoran la capacidad de los abogados para buscar un acuerdo que ponga fin a la disputa (un 62 por ciento de los españoles lo ven así) frente a los que valoran más su experiencia en juicios para tratar de conseguir el máximo posible (35 por ciento).

La mediación tiene sus técnicas. ¿Quiere aprenderlas de las fuentes más seguras?

El objetivo del Real Decreto-Ley es dar un impulso relevante a esta institución, al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Algo que estaba en los programas electorales de PP y PSOE

El programa electoral del PP preveía:

  • El desarrollo de la jurisdicción voluntaria mediante una ley específica.
  • La desjudicialización de determinadas materias sin menoscabo de las garantías ni de la eficacia sancionadora.
  • Fomento de la mediación y el arbitraje.

El programa del PSOE, aunque  no hacía referencia concreta a la mediación sí aludía a que concluirán la reforma de la legislación procesal con el objetivo de simplificar los procedimientos judiciales y desformalizarlos lo máximo posible dentro del objetivo general de que  la Justicia sea un motor de crecimiento económico antes que un freno.

Salir al paso de las cifras de la litigiosidad

Las últimas cifras de litigiosidad que ofrece el CGPJ hablan de que el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre de 2011 en los juzgados españoles alcanzó un total de 2.344.555 asuntos, lo que ya representa una reducción del 2,7 por ciento respecto al mismo trimestre de 2010.

Por jurisdicciones, el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre en la jurisdicción Civil alcanzó los 502.795, con un descenso del 6,1 por ciento. La principal causa de la disminución ha sido la reducción en el número de monitorios ingresados (un 11,2 por ciento menos).

En la jurisdicción Penal entraron un total de 1.645.364 nuevos asuntos, con una disminución del 2,2 por ciento. Por su parte, en la jurisdicción Social se registraron 115.517 nuevos asuntos, con un descenso del 2,4 por ciento.

La jurisdicción Contencioso-Administrativa registró 80.755 nuevos asuntos, con un aumento del 10,8 por ciento. Han sido los recursos derivados de la reducción del salario a los trabajadores públicos los que han motivado el incremento registrado en la Salas de lo Contencioso y posteriormente en los juzgados centrales, que han tenido un incremento del 127,6%.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles?

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