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La Modificación de la legislación procesal

EL 22 de septiembre de 2011, el Congreso de los Diputados aprobó de forma Definitiva, publicada en el BOE en fecha 11 de octubre de 2011, la reforma de la normativa procesal española a través de la Ley de Medidas de la Agilización Procesal, en la que se contienen una serie de reformas que pretenden la agilización de nuestros saturados Juzgados y Tribunales y el descargo de sus instancias superiores. Antes de comentar la procedencia o no de las modificaciones planteadas, repasemos las modificaciones que se han aprobado.

Imagen de la justicia con una venda en los ojos

Modificación de la LECrim: es en esencia, regular las relaciones de las Personas Jurídicas imputadas por delitos, en aplicación de la última reforma del Código Penal, de octubre de 2010, estableciendo la regulación de los representantes de las Personas Jurídicas en los procesos penales. Como norma general, para evitar dilaciones innecesarias, la sola presencia del Abogado (aún sin el Representante de la empresa) será suficiente para poder proseguir con todos los trámites en los que la presencia del imputado fuese necesaria.

Asimismo, se establece que las Personas Jurídicas gozarán de la misma protección que gozan las  Personas Físicas en cuanto a la declaración como imputada,  los registros y la conformidad. Asimismo, se le podrán imponer medidas cautelares.

Modificación de la Ley 28/1998 de Venta a plazos de bienes muebles: Se añade un apartado 7 a la D. Ad. Primera, en la que se hace extensiva la regulación de los arrendamientos financieros al arrendamiento de bienes muebles en cuanto a la exigencia de cumplimiento y a la reclamación por incumplimiento de las condiciones del arrendamiento.

Modificación de la LJCA: Tras realizar algunas precisiones modificando la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia territorial, el legislador propone un nuevo sistema de regulación de la fase probatoria en los procedimientos Contencioso-Administrativo en primera o única instancia y Abreviado, para tratar de agilizar los trámites. De esta forma, elimina los plazos y requisitos para la proposición de prueba, que a partir de la entrada en vigor de esta modificación deberán realizarse en el propio escrito de demanda, contestación y alegaciones, La práctica de la prueba se continuará realizando conforme al Proceso Civil pero con un plazo máximo de 30 días (salvo causas no imputables a la parte que las propuso). Y aparece la posibilidad de que el actor entienda innecesario el recibimiento a prueba o la vista, y siempre que las demás partes accedan, se podrá declarar concluso el procedimiento del mismo modo que se hace en el Procedimiento Contencioso-Administrativo en Primera o Única instancia.

Esta modificación afecta también a las cuantías que la ley marca para determinados trámites, así pues, el límite del Procedimiento Abreviado se amplía hasta los 30.000 euros, así como el de todos los recursos cuyo límite sea de 18.000 euros, aquellos que tuvieran un límite marcado en 150.000 euros pasan a tener un límite de 600.000 euros.

Otra modificación importante atañe a las costas procesales en los procedimientos administrativos, abriendo la posibilidad de que la administración sea condenada en costas.

Modificación de la LEC: Esta es sin duda la norma más afectada por la Ley de Medidas de Agilización Procesal, no en vano es la normativa subsidiaria a la que se remiten las normas procesales de nuestro ordenamiento.

En este sentido, las modificaciones más relevantes son las que encontramos en la regulación de los recursos, en los que para tratar de agilizar los procesos, el legislador ha decidido eliminar la fase de Preparación de los recursos de Apelación, Infracción Procesal, Casación y Queja. 

Además, como modificaciones casi estrella de esta nueva ley, el Recurso de Apelación pasará a tener un límite al hilo del existente en el procedimiento abreviado administrativo por el que no serán apelables aquellos juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros y el recurso de Casación, incrementará su límite hasta los 600.000 euros, salvo interés casacional.

Otras modificaciones de la LEC afectarán:

  • Al Procurador, que verá incrementadas sus obligaciones de colaborar con los Juzgados y Tribunales, a la Acción de Desahucio de inmuebles,
  • A la enervación que a partir de la entrada en vigor de esta ley, desde la notificación de la demanda reclamando el pago de rentas impagadas, el demandado, tendrá 10 días para desalojar, pagar u oponerse al proceso,
  • A la ejecución y su oposición, para la primera, se establece que la sentencia deberá tener carácter de firme para poder ser ejecutada, y se permitirá alegar la caducidad de la acción como motivo de oposición a la ejecución
  • El embargo de bienes pasará a sustanciarse por el procedimiento del juicio verbal
  • Se establecen unos límites mínimos a la adjudicación en subasta pública, dependiendo del tipo de bien subastado.
  • Las medidas cautelares, únicamente se podrán mantener tras sentencia absolutoria previa petición de parte y elimina la necesidad de aumentar la caución.
  • Los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores tendrán carácter preferente cuando intervengan menores, incapaces o ausentes legales.

Y por último, el Proceso Monitorio pierde su limitación de 250.000 euros al hilo de ajustarnos a la regulación europea de la reclamación de deudas.

Todas estas modificaciones, parten de la base de la agilización y el descargo del sistema judicial como premisa, un sistema judicial que se está viendo superado por las circunstancias económicas generales, la falta de personal y medios, tantas veces denunciado desde dentro y desde fuera, y el incremento de denuncias que la crisis está provocando en los últimos 3 años.

Con la ampliación de los limites de los Procedimiento Abreviado (hasta 30.000 euros) y la eliminación del límite en el Proceso Monitorio, se pretende dar preferencia a los procedimientos más ágiles de nuestro ordenamiento, del mismo modo que al eliminar la preparación de los recursos en el proceso civil y así como el trámite de proposición de prueba en el administrativo, que de prosperar se deberá proponer en el escrito de demanda, se trata de agilizar procesos descargándolos de trámites intermedios que actualmente son perfectamente prescindibles.

Además, se intenta impedir la entrada masiva de Recursos estableciendo cuantías superiores para tener derecho a iniciarlos, así el Recurso de Apelación se veta a los procedimientos verbales por razón de la cuantía, que durante la tramitación en el Congreso ha visto reducido el límite para dicho veto de 6.000 a 3.000 euros, y el de Casación, salvo interés casacional de la resolución recurrida, pasa a tener un límite mínimo de 600.000 euros.

Esta última modificación es seguramente la que más polémica suscitará, la solución a la sobresaturación de los tribunales de segunda instancia no es evitar que los ciudadanos presenten recursos, sino dotar a los Juzgados y Tribunales de nuestro país de los medios y el personal necesarios para que en el momento de dictar las resoluciones, los encargados de hacerlo hayan tenido el tiempo suficiente para estudiar bien el asunto y no se vean obligados a resolver apremiados por el tiempo y el exceso de procesos pendientes.

En cuanto a su entrada en vigor, se iniciará a los 20 días de la publicación y afectará, obviamente, a todos los procedimientos que se inicien a partir y también a aquellos ya iniciados hasta el momento en que se dé por finalizada la instancia en que se encuentren en el momento de la entrada en vigor, por lo que podemos afirmar que las limitaciones establecidas en cuanto a recursos, afectaran a todos los procesos sobre los que no hubiere recaído sentencia antes de la entrada en vigor de la Ley. 

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