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19/03/2024. 05:53:12

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La nueva LECr da más poder a los fiscales

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Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Fiscal llevará la fase instructora. Se crea un juez de garantias.

Se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la investigación indefinida, también conocida como ‘pena de banquillo’, y se regulan derechos y garantías constitucionales como los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos. Asimismo, se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.

Imagen de la justicia con fondo naranja.

Sin que esté muy claro si va a haber tiempo material para sacar adelante la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya hay un anteproyecto aprobado. Como resumen, introduce un mayor control judicial del proceso: frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa.

El Ministerio Fiscal asume el control de la investigación

La investigación del delito se encomienda al Ministerio Fiscal (art. 55.2), del que dependerá la policía judicial (art. 433).

● La actuación del fiscal está sometida a control judicial.

De este modo, se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos  los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas.

● Investigar no es acusar

Cuando el juez investiga la posible existencia de un delito parece como si   ya estuviese juzgando y las diligencias que practica como si ya fuesen pruebas; sin embargo, las únicas pruebas válidas para juzgar a una persona son aquellas que se determinan en el juicio oral. Por tanto, una cosa es la investigación y otra distinta es decidir, una vez concluida ésta, si existen elementos suficientes para acusar y, en su caso, proceder a la apertura de un juicio y, posteriormente, a la celebración del mismo.

En suma, con el nuevo modelo de proceso penal la investigación la dirige el fiscal y el proceso de investigación es controlado por el juez.

● Fiscal responsable de la investigación

El Ministerio Fiscal actuará con sujeción a los principios de legalidad (art. 57) e imparcialidad (art. 59) y, por ello mismo, se crea la figura del "fiscal responsable de la investigación" (art. 64), que quedará individualmente determinado y estará asistido de todas las garantías previstas en su Estatuto Orgánico para asegurar su objetividad e independencia. Además, ese fiscal  podrá dirigir un equipo de fiscales cuando la naturaleza de la investigación así lo exigiera.

El fiscal inicia la investigación mediante decreto (art. 457) que, salvo en los casos en que se haya acordado secreto, será comunicado a los denunciantes, ofendidos o perjudicados, así como a las personas investigadas, informándoles de sus derechos.

Si el Fiscal decidiese archivar la denuncia, esta decisión podrá ser recurrida ante el juez de garantías (art. 459 y 492). Asimismo, si el fiscal denegase la práctica de alguna diligencia de investigación interesada por la defensa, también existe recurso ante el citado juez (art. 495).

Todas las diligencias de investigación que acuerde practicar el fiscal y que afecten a derechos fundamentales requerirán siempre de la previa autorización judicial.

● La investigación tiene un plazo

El fiscal cuenta con un plazo legalmente fijado para llevar a cabo la investigación (doce meses y hasta 18 meses en investigaciones de la Fiscalía de Audiencia Nacional o de las fiscalías especiales; art. 481)  y sólo podrá ser prorrogada cuando el juez lo autorice expresamente previa audiencia de las partes (art. 482).

● La fase de juicio

Concluida la fase de investigación, si el fiscal considera que existe prueba suficiente, ejercerá la acción penal presentando escrito  de acusación  ante el juez de la Audiencia Preliminar, celebrándose lo que la ley denomina ‘juicio de acusación', en el que se tendrá presente las pruebas presentadas y las alegaciones de las partes.

Si el juez considera que existen motivos para procesar, se iniciará ante otro juez o tribunal el juicio oral en el que se decidirá la culpabilidad o la inocencia de los acusados. En todas estas otras fases del proceso, las funciones del fiscal son sustancialmente similares a las que ejerce en la actualidad, incluidas las que le habilitan para la interposición de recursos.

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