Desde que en octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobase el texto de la reforma de la Ley General para la Defensa de los de los Consumidores y Usuarios, no había vuelto a haber noticia de la norma que dará una cobertura legal más actual sobre todo a las transacciones por Internet. Sin embargo, el debate parlamentario ya inaugurado prevé una aprobación rápida, a pesar de las enmiendas presentadas, que se basan esencialmente en que el Estado se extralimita en sus atribuciones invadiendo competencias autonómicas y que quedan ámbitos pendientes, como los contratos de permanencia en ámbito de la telefonía móvil, las clausulas suelo o la quiebra familiar.
Ha comenzado el debate parlamentario del Proyecto de Ley General para la Defensa de los de los Consumidores y Usuarios, que modifica el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La norma en debate adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, que se refiere a contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles. Al mismo tiempo modifica la normativa europea sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo e incluye las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
Tal y como especificó en sede parlamentaria la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, cuando la ley entre en vigor los empresarios tendrán nuevas obligaciones informativas que cumplir: en concreto, deberán proporcionar información precontractual de forma clara y comprensible. "Se trata en definitiva de eliminar lo conocido como la letra pequeña para que todos los usuarios sepan qué producto o servicios adquieren y también qué derechos tienen", en palabras de Mato.
Nuevas obligaciones de información
Algunos ejemplos de las nuevas obligaciones que adquiere el empresario frente al consumidor es:
Novedades en el derecho de desistimiento
No obstante, salvo en caso de que la empresa se haya ofrecido a recoger los bienes, la empresa puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes.
Contratación telefónica de servicios
Conforme expuso Ana Mato en el Congreso de los Diputados, la futura Ley en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con el usuario para formalizar el contrato, el consumidor deberá confirmar por escrito la aceptación de la oferta en un soporte duradero, salvo que él mismo diga lo contrario. Por tanto, la oferta no será vinculante hasta que la haya aceptado mediante su firma o el envío de su acuerdo por escrito.
Las empresas deberán asimismo identificarse desde el inicio de la llamada y, si procede, también la persona que la realiza, aclarando a su interlocutor que la llamada tiene un objetivo comercial.
Código sobre Consumo y Comercio
Toda la normativa vigente en materia de protección del consumidor y comercio minorista consumo (más de 100 disposiciones)
Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación
Validez y eficacia de la firma digital, necesidad de certificados que vinculen de forma segura una clave pública a una persona determinada, y la problemática generada por la emisión, distribución, uso y revocación de un certificado hasta su expiración, con especial referencia a las eventuales responsabilidades de los distintos sujetos implicados