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19/03/2024. 12:43:10

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La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, ese trabajo titánico que…se perderá

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Es la única gran ley procesal que no ha sido modificada. Con la reforma de la ley seguramente tendría que reformarse de nuevo el Código Penal.

Tras la gran reforma del Código Penal que incorporó sobre todo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el profundo parcheo de las leyes procesales para que encajase la Nueva Oficina Judicial en los juzgados -otro modo de decir…las nuevas funciones del Secretario Judicial- quedaba cojeando la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A pesar del acelerón que se ha dado en el Ministerio de Justicia, y la voluntad de sacarla adelante antes de que se disuelvan las cámaras, parece que no. Que esta vez, tampoco.

Una maza golpeando con fondo morado.

El anuncio de las elecciones anticipadas ha dejado, como ya dijimos en su día, varias leyes importante en la cuneta. Aunque Rodríguez Zapatero ha manifestado su voluntad de sacar algunas rápidamente a la vuelta de agosto, es casi claro que no será posible.

Entre ellas, una damnificada es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto del Anteproyecto que se aprobó en Consejo de Ministros a finales de julio introduce un mayor control judicial del proceso: frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa.

Elecciones 20-N, pero, ¿qué hay de lo mío? 

La nueva LECr da más poder a los fiscales 

Habla Fernando de Rosa, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

Respecto a los últimos movimientos propiciados por el Gobierno en relación con el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha considerado que, "teniendo en cuenta la legislatura, los meses que faltan para terminarla, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no saldrá adelante".

No obstante, y según recoge Europa Press, ha apuntado que sería "una lástima" desperdiciar el trabajo hecho porque, "jurídicamente", es la única gran ley procesal que no ha sido modificada y cuya actualización es "realmente necesaria", no solamente "para dilucidar ya de una manera realmente clara quien le va a corresponder la instrucción, si al juez o al fiscal, sino también para determinar todo lo referente a la redistribución de las libertades de los derechos fundamentales".

"Sería importante tener una ley que regule cómo se limitan los derechos, cómo se establecen por ejemplo las entradas y registros en las entidades telefónicas, cómo se regula la acción popular, cómo se regula la segunda instancia penal que en España ha sido condenada por los tribunales europeos en muchas ocasiones. Yo creo que ha sido una legislatura que podía haber salido una ley, no ha sido así, y esperemos que en la próxima legislatura la tengamos", ha reflexionado.

Efectivamente, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el Estatuto general de la persona investigada en el proceso penal:

  • Recoge por primera vez en nuestra legislación positiva una definición de la presunción de inocencia, no sólo como exigencia de una mínima prueba de cargo, constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, sino también como canon de valoración probatoria que exige una convicción más allá de toda duda razonable (art. 32).
  • Incluye un elenco de derechos de la persona investigada (art. 33) con importantes avances en las garantías de la defensa. Por ejemplo:
    • El investigado detenido podrá entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración policial (art. 33.1, d).
    • Se fortalece el derecho al intérprete, incorporando las directivas de la Unión Europea.
  • Se regula por primera vez en nuestro Derecho procesal penal la capacidad procesal del investigado y su integración, lo que incluye: 
    • Las disposiciones necesarias para integrar la capacidad del investigado/acusado inimputable, que será asistido por su representante o un defensor judicial (art. 41)
    • La adaptación de las medidas cautelares personales a las prescripciones médicas y su cumplimiento, en su caso, en establecimientos que reúnan las condiciones necesarias para aplicar el tratamiento prescrito, bajo supervisión y control judicial (art. 44).
    • La exclusión de  la conformidad en los casos de inimputabilidad total del investigado, al no poder prestar éste un consentimiento válido (art. 138).
  • Se establece un estatuto especial para la persona jurídica investigada y se incluyen en el estatuto general las reglas relativas a la ausencia y rebeldía del investigado.
    Estatuto de la defensa en la fase de investigación

Asimismo, preguntado por las declaraciones hechas en los últimos días por varios magistrados, en las que criticaban los retoques que constantemente ha sufrido el Código Penal, De Rosa ha incidido en que "el problema es que muchas veces se está legislando a golpe de hechos concretos y de actuaciones", y ha aseverado que el problema no es que las leyes sean modificadas, sino el hecho de que nunca se trabaje en ellas "con un espíritu de continuidad".

Para el representante del Consejo General "la última reforma del CP ha sido una reforma adecuada", si bien ha enjuiciado que "debería haberse reflexionado mucho más" o por lo menos haber aparejado "qué es lo que va a ocurrir con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal", ya que con la reforma de la ley seguramente tendría que reformarse de nuevo el Código Penal. "Tenemos que tener una visión más de conjunto del cuerpo legislativo y tener actuaciones muy en concreto y muy separadas. Debería de entrarse en un periodo legislativo claro en materia de Justicia, en materia de derecho, que abarcara todas las leyes procesales e intentara por todos los medios acompasarlas".

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