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La Nueva Ley de Secretos Empresariales traspone la Directiva de Secretos Comerciales

Bird & Bird
Carpeta con candado

Con fecha 6 de febrero de 2019 el Senado aprobó el texto enviado por el Congreso de la nueva Ley de Secretos Empresariales. En los próximos días será publicado en el BOE y entrará en vigor a los 20 días de dicha publicación.

Esta Ley traspone al Derecho Español con casi ocho meses de retraso la Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales[1]. El plazo de trasposición finalizó el 9 de junio de 2018 y España es uno de los últimos países en trasponer la Directiva, aunque todavía quedan algunos más como Alemania y República Checa. Para más información sobre la implementación de la referida Directiva en otros Estados miembros, recomendamos consultar el siguiente link: Trade Secrets Directive Tracker .

Origen y situación de partida

La obligación de garantizar la protección de los secretos empresariales aparece ya regulada en el art. 39 del Acuerdo sobre los ADPIC, firmado en 1994 en el marco de la Organización Mundial del Comercio[2]. Los Estados miembros de la UE han venido proporcionando una protección muy dispar a los secretos empresariales, por lo que desde la UE se consideró necesario armonizar la regulación de los secretos empresariales a nivel de la UE y así surgió la Directiva 2016/943. Cabe destacar que la Directiva es una norma de mínimos, previendo expresamente que los Estados miembros podrán disponer una protección más amplia (considerando 10 y art. 1, segundo párrafo de la Directiva).

En España, la nueva Ley de Secretos Empresariales es la primera norma española que se dedica íntegra y específicamente a regular los secretos empresariales. Sin embargo, estos ya encontraban protección en nuestro ordenamiento. Hasta ahora, contábamos con una regulación dispersa de esta figura, fundamentalmente en el Código Penal (artículos 278 y 279) -que permanecerá vigente como regulación penal sobre esta figura -, en la Ley de Competencia Desleal3 (artículo 13) y en la aplicación de las normas interpretadas bajo el principio de la buena fe (artículo 7 del Código Civil y 5, 20 [2], 54 [2d] del Estatuto de los Trabajadores4). A mayor abundamiento, encontramos normas que protegen los secretos empresariales en otros cuerpos normativos, tales como la Ley de Enjuiciamiento Civil5 (cabiendo destacar los artículos 259 [3] y [4], 307, 328 [3], 332 y 347 [1] y 371) o la Ley de Patentes6 (artículos 18 [3], 21 [3] y [4]; 69, 73 [2], 84, 124 [4]).

[1]Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
[2]Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994.

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