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19/04/2024. 17:14:23

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SEGURIDAD SOCIAL

La pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial discrimina a las mujeres

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El sistema exige un periodo de cotización en proporción más elevado para los trabajadores a tiempo parcial. Implica una discriminación indirecta para las mujeres porque son quienes suscriben el 80% de los contratos a tiempo parcial.

El TJUE responde a una petición de decisión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona señalando que la legislación española en materia de pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial —mujeres en su inmensa mayoría— es discriminatoria, porque en comparación con los trabajadores a tiempo completo, les exige un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a la pensión de de jubilación contributiva en cuantía reducida en proporción a la parcialidad de su jornada

Una mujer y un hombre hablando con una secretaria

La legislación española exige para obtener una pensión de jubilación contributiva -al menos de momento- haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, para cuyo cómputo, la normativa nacional se basa en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

Este método se atenúa con dos reglas correctoras que, en principio, buscan facilitar el acceso a la protección de la seguridad social a los trabajadores a tiempo parcial. 

  • Se fija un concepto de «día teórico de cotización», equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo, o 1.826 horas anuales. Se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, pero calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
  • En segundo lugar, para causar derecho a las prestaciones de jubilación se introduce una regla específica correctora, consistente en un coeficiente multiplicador del 1,5 que, aplicado sobre los días teóricos de cotización, los aumenta facilitando así el acceso a la protección.

En el caso que motiva la petición de decisión prejudicial, la trabajadora exclusivamente prestó servicios durante 18 años a jornada parcial de 4 horas a la semana (es decir, el 10% de la jornada legal en España, que es de 40 horas semanales) como limpiadora de una comunidad de propietarios. A los 66 años, presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener una pensión de jubilación que le fue denegada por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

En este contexto, el Juzgado de lo Social de Barcelona que conoce del asunto plantea al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social  se opone a la legislación española reguladora de las pensiones de jubilación contributivas.

El Juzgado explica que como la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, comporta, a la postre, la doble aplicación -aunque corregida- del principio pro rata temporis. Así, se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada. En el caso de la Sra. Elbal Moreno, la aplicación de la legislación española implica que las cotizaciones pagadas durante 18 años al 10 % de la jornada equivalen a un pago de cotizaciones durante un período de menos de 3 años, por lo cual tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes.  

En su sentencia de 22 de noviembre de 2012, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española, que exige a los trabajadores a tiempo parcial -en su inmensa mayoría mujeres-, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada.

El TJUE recuerda que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

En este caso, por un lado, la legislación española perjudica a los trabajadores que hayan efectuado durante mucho tiempo un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, debido al método empleado para calcular el período de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, nuestra normativa priva en la práctica a estos trabajadores de la posibilidad de obtener tal pensión. A lo que se suma que este hecho afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres, porque en España al menos el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Cabría, como recuerda el TJUE, la justificación de esta normativa por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo .-como sucede cuando la medida responda a una finalidad legítima de la política social del Estado miembro y sea adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo perseguido por ésta-. Pero en este caso para el TJUE no existe elemento alguno que permita concluir que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial de la posibilidad de obtener una pensión de jubilación constituya una medida efectivamente necesaria para alcanzar el objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo. Ni tampoco que no exista ninguna otra medida que sea menos gravosa para esos mismos trabajadores que permita alcanzar el objetivo.

Y esta conclusión no queda desvirtuada según el Tribunal por la existencia de las medidas correctoras señaladas, porque aunque tengan por objeto facilitar el acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no consta que esas dos medidas tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial, en situaciones como la del caso enjuiciado, por lo que debe concluirse que esta legislación interna española es contraria a la Directiva citada y constituye una discriminación indirecta.

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