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28/03/2024. 13:49:55

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La prescripción de los delitos graves contra menores no comenzará a contar hasta que la víctima cumpla 30 años

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Como es habitual, el Ejecutivo aprovecha el último Consejo de Ministros del año para dar luz verde a asuntos de relevancia que prefiere o no puede dejar para el arranque del próximo ejercicio. El de 2018 no ha sido una excepción. Entre otras medidas, la mesa interministerial del pasado 28 de diciembre aprobó la revalorización de las pensiones, medidas para favorecer la contratación y mejorar la protección por desempleo y otras relativas al régimen de autónomos, así como la reforma del Reglamento General de Circulación. Sin embargo, desde el punto de vista legislativo cabe destacar el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, ya que el citado anteproyecto modifica nada menos que 11 leyes.

Pedro Sánchez

Centrándonos en esta última norma, la propuesta de reforma establece con carácter general una definición muy amplia del concepto de violencia contra los menores, ya que abarca "toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente", informó el Ejecutivo. No obstante, la propuesta requerirá de una mayor concreción, ya que "se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación".

Entre las medidas concretas que contempla cabe destacar la reforma del Código Penal, con la ampliación "muy relevante" del plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. Así, en los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años. Destacamos otras novedades relevantes:

  • Cumplimiento de las penas. Los condenados por agresiones sexuales a menores no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional, impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
  • Nuevo catálogo de delitos. El anteproyecto recoge una nueva relación de ilícitos penales contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.
  • Nuevas atribuciones al juez. Relacionado con el punto anterior, el anteproyecto impulsa la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
  • Ministerio Fiscal y representante legal. El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).
  • Agravante genérica de discriminación. La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".
  • Prueba preconstituida. También obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.
  • Obligación de comunicar los hechos. El anteproyecto recoge la obligación de cualquier persona de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que advierta de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor. Además, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, deberá comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).
  • Defensor del Pueblo. Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
 

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