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29/03/2024. 14:27:22

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EN LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

La Presidenta de la CNMV presenta mañana en el Congreso su primer informe sobre las preferentes un día después del canje de las de Bankia

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Las nuevas acciones de Bankia tras el canje de preferentes empiezan a cotizar hoy. La emisión de estos nuevos títulos puede provocar una volatilidad general en el valor. En sus primeros movimientos la cotización de la acción se ha desplomado hasta los 0,4 euros por acción. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha avanzado que analizará en detalle la operativa de la sesión bursátil de Bankia por el alto volumen negociado. La intervención de Elvira Rodríguez en el Congreso girará sobre las  reclamaciones judiciales y extrajudiciales en curso y cómo se están resolviendo.

Las nuevas acciones de Bankia tras la conversión de bonos convertibles (‘cocos’) y el canje de instrumentos híbridos empiezan a cotizar en la Bolsa hoy con un precio de emisión de 1,35 euros. Se trata de un 55% más que el nuevo mínimo marcado ayer lunes en el cierre (0,6 euros). Los titulares de preferentes de Bankia pueden vender desde hoy los títulos procedentes del canje que se les ha hecho, operación en la que pueden llegar a perder hasta un 70% de lo invertido si los números siguen estables y como se han ido previendo. De hecho, la cotización de la acción se ha desplomado hasta los 0,4 euros por acción. Cabe recordar que la CNMV anunció el pasado viernes que abriría una investigación por el desplome del 50% del valor de la acción en la sesión bursátil del jueves.

Elvira Rodríguez

Elvira Rodríguez, Presidenta de la CNMV, como responsable de la Comisión de Seguimiento sobre Comercialización de los Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, expondrá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados  mañana el primer informe recogido en el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, que trata sustancialmente del canje de preferentes.

Se creó la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, encargado de realizar labores de análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tenga participación, de propuestas relacionadas con su comercialización y de determinación de los criterios para que ciertas reclamaciones puedan ser sometidas a arbitraje.

De todas maneras, la Comisión ejerce sus funciones en respeto a las competencias que ostentan los órganos judiciales y los organismos que integran el sistema arbitral de consumo, como observador que da cuenta al Congreso y que en cualquier momento puede informar de estado de los procesos.

Informe que se presenta mañana

Mañana en la Comisión de Economía y Competitividad Elvira Rodríguez informará sobre:

  • Las características básicas de la comercialización entre clientes minoristas de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en los últimos años.
  • Los datos estadísticos más relevantes de dicha comercialización.
  • Las reclamaciones presentadas y su resultado.
  • El marco regulador y supervisor de la protección a los clientes minoristas para la comercialización de estos productos.

Funciones de la  Comisión de Seguimiento sobre Comercialización de los Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada

  1. El análisis de los factores que han motivado la presentación de reclamaciones judiciales          y extrajudiciales por los titulares de instrumentos híbridos de capital y deuda  subordinada frente a las entidades de crédito en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene participación.
  2. La remisión al Congreso de los Diputados, con carácter trimestral, de un informe relativo a los aspectos fundamentales de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias   sobre esta materia que correspondan a otros órganos, organismos o instituciones.
    Se entienden por aspectos fundamentales sobre los que la Comisión puede solicitar y recabar información los relativos a la cuantía de la reclamación, el cauce judicial o extrajudicial elegido por el reclamante, el lugar geográfico de comercialización del instrumento, el sentido de la sentencia o laudo dictado, el fundamento básico de la estimación o desestimación de la reclamación, la entidad emisora, el perfil del cliente y cualesquiera otros de naturaleza análoga que se estimen relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. A tales efectos, a la Comisión le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes con la finalidad de mejorar la protección del adquirente de este tipo de productos.

Adicionalmente, la Comisión está determinando los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el FROB para ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan en relación con instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, con el fin de que estos queden adecuadamente compensados del perjuicio económico soportado, en caso de laudo estimatorio.

Dentro de los criterios anteriores, la Comisión tiene también la misión de especificar los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten.

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