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29/03/2024. 12:45:47

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La prohibición anticipada de la pesca de atún rojo por parte de la Comisión en 2008 no puede dar lugar a ninguna indemnización en favor de los pescadores

TJUE

Según el Tribunal de Justicia, el recurso interpuesto por los pescadores italianos ante el Tribunal General era manifiestamente infundado, puesto que invocan en su beneficio un plazo del que los pescadores españoles disfrutaron de manera ilegal

Barquitos de papel de colores

El Sr. Salvatore Aniello Pappalardo y varias sociedades italianas son propietarios de barcos autorizados a practicar la pesca de atún rojo con redes de cerco. Se les atribuyeron cuotas para la pesca de dicha especie para el año 2008. Mediante un Reglamento de 2008, [1]la Comisión decidió que la pesca de atún rojo, autorizada normalmente hasta el 30 de junio de 2008, quedaba prohibida a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta (artículo 1) y a partir del 23 de junio de 2008 para los que enarbolen pabellón de España (artículo 2). En la medida en que las prohibiciones establecidas en ese Reglamento surtían efectos en fechas diferentes para los atuneros cerqueros españoles y para los demás, el Tribunal de Justicia declaró la nulidad parcial de dicho Reglamento, limitada a su artículo 2. [2]

En 2013, el Sr. Pappalardo y las sociedades interesadas interpusieron ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de indemnización en el que solicitaban más de 6,5 millones de euros de indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido, alegando que el Reglamento había originado una discriminación en su perjuicio.

En la sentencia recurrida, [3]el Tribunal General desestimó el recurso, considerando que el hecho de imponer dos fechas diferentes de prohibición de la pesca, por un lado para los atuneros cerqueros griegos, franceses, italianos, chipriotas y malteses, y por otro lado para los españoles, no constituye en sí mismo una violación manifiesta del principio de no discriminación. En efecto, el Reglamento de 2008 obedece al objetivo de interés general de evitar una amenaza grave para la conservación y la recuperación de la población de atún rojo en el Atlántico Este y en el Mar Mediterráneo, [4]y no al objetivo de proteger las prerrogativas ligadas a la actividad económica de pesca de determinados atuneros cerqueros en relación con otros.

El Sr. Pappalardo y las sociedades interesadas interpusieron entonces un recurso de casación pidiendo al Tribunal de Justicia que anulase la sentencia del Tribunal General y estimase su pretensión de indemnización del perjuicio. Mediante su recurso de casación, reprochan al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho en su análisis del principio de fuerza de cosa juzgada, al haber declarado el Tribunal General, en un auto anterior, [5]que no procedía pronunciarse sobre el recurso de Italia dirigido a la anulación del artículo 1 del Reglamento, puesto que dicho Reglamento se había anulado en su totalidad. El Sr. Pappalardo y las sociedades afectadas también reprochan al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al aplicar el requisito relativo al comportamiento ilegal de la Comisión.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación señalando, en primer lugar, que la fuerza de cosa juzgada sólo afecta a los extremos de hecho y de Derecho que hayan sido efectiva o necesariamente resueltos por una resolución judicial. Por consiguiente, como el Tribunal General no se pronunció sobre el fondo en el auto antes citado sobre el recurso interpuesto por Italia con el fin de que se anulara el Reglamento de 2008, no se le puede reprochar haber incurrido en un error de Derecho por haber examinado, en la sentencia recurrida, la demanda de indemnización de las recurrentes sobre la base de las sentencias AJD Tuna y Buono y Giordano. 6 Además, dicho auto no genera derecho a expectativas legítimas por parte del Sr. Pappalardo y de las sociedades interesadas.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el principio de igualdad de trato debe conciliarse con el respeto del principio de legalidad, conforme al cual nadie puede invocar en su beneficio una ilegalidad cometida en favor de otro. Por consiguiente, el hecho de que los atuneros cerqueros que enarbolan pabellón español hayan disfrutado ilegalmente de una semana adicional de pesca no justifica un derecho de indemnización en beneficio de los atuneros griegos, franceses, italianos, chipriotas y malteses.

Habida cuenta de que la ilicitud de que adolece dicho Reglamento, cometida en beneficio de los atuneros españoles, no afecta a la situación del Sr. Pappalardo y de las sociedades recurrentes, éstos no pueden prevalerse de ella.

 

[1] Reglamento (CE) n.º 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO 2008, L 155, p. 9).

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2011, AJD Tuna (C-221/09, véase el CP n.º 22/11). El alcance de

dicha sentencia fue confirmado por la sentencia Buono y otros/Comisión y Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión (asuntos acumulados C-12/13 P y C-13/13 P, véase el CP n.º 137/14).

[3]Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016, Pappalardo y otros/Comisión (T-316/13, véase el CP n.º 46/16).

[4] Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, Giordano/Comisión (C-611/12 P), y Buono, antes citada.

[5] Auto de 14 de febrero de 2012 en el asunto Italia/Comisión (T-305/08).

 

NOTA: Contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.

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