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19/04/2024. 12:22:58

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La redacción definitiva de las nuevas leyes del Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social permite su envío a Cortes

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Alrededor de seis millones de voluntarios -el 15% de la población- y unas treinta mil entidades sociales, cuya actividad representa cerca del 2% del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas se verán afectadas por la Ley del Voluntariado y la Ley del Tercer Sector de Acción Social, cuyo texto definitivo ha sido enviado a las Cortes Generales tras su aprobación en Consejo de Ministros. Ha habido informes de los distintos ministerios implicados, las Comunidades Autónomas y los órganos consultivos, que han propiciado una mejora técnica de las redacciones en Anteproyecto manteniendo la filosofía y los objetivos: adaptar las dimensiones del voluntariado y de las entidades que conforman el Tercer Sector de Acción Social a la realidad actual y modernizar tanto su funcionamiento, como la interlocución con las Administraciones Públicas.

Pool Moncloa / Acceso libre La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y la ministra de Empleo y Seguridad Social,

Los dos proyectos de ley enviados a las Cortes Generales relacionados con las actividades desarrolladas en régimen de voluntariado con un fin específico dan una impronta profesional a este ámbito, que está creciendo con fuerza en España en los últimos años. Somos, de hecho, el sexto país de la Unión Europea en participación en este tipo de actividades, donde la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea.

Se consideran voluntariado las actividades de interés general desarrolladas por personas físicas con vocación de solidaridad, realización libre, y sin prestación económica o material de ninguna clase. Ha de desarrollarse, además, a través de las entidades acreditadas. El interés general tendrá que entenderse como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales.

Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil no se considerará voluntariado. La Ley establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

El Proyecto de Ley del Voluntariado delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas. De este modo, se concreta el concepto de programas cuya competencia es del Estado, que son los que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español. El Proyecto, a través de una redacción moderna, atiende a los cambios producidos en los últimos años desde el punto de vista competencial desde el respeto a las atribuciones autonómicas. La Administración se desenvolverá en un marco de actuación más concreto, y promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las Administraciones estatal, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades. Favorecerá, además, que la inspección y el seguimiento se haga con criterios comunes.

Derechos y deberes de los voluntarios

La Ley detalla los derechos y los deberes de las personas que hacen voluntariado.  Se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral, dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva. Como novedad, el texto garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto estaba especificado sólo para las personas con discapacidad y las personas mayores. La edad mínima para los menores que participan en proyectos se fija en doce años.

En los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el Proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.

Tercer Sector de Acción Social

El Proyecto de Ley enviados a las Cortes Generales define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación. De cara a reforzar el concepto, se enumeran los principios que deben guiar su trabajo, basados en la democracia interna, el carácter altruista, la transparencia, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad, de la no discriminación y la consecución de fines socialmente relevantes.

Función de la Administración

Una de las mejoras fundamentales que ha recibido el Proyecto consiste en la clarificación del ratio competencial de la Ley. En este sentido, se distribuyen claramente las competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se refuerza la idea de que el papel de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social no puede diluir la responsabilidad de la administración general del Estado. Por otra parte, en las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector se incluirán iniciativas relativas a la dinamización de la participación de las mujeres.

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